Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del estado.

MarginalBOE-A-1987-27139
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La Disposición adicional décimoquinta de La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1985, cuya vigencia fue prorrogada por la Disposición trigésima segunda de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1986, estableció que por el Ministerio de Economía y Hacienda se determinarían, en Relacion con las diferentes normas reguladoras de la concesión de subvenciones, los Requisitos que para cada casó se estimarán pertinentes al objeto de acreditar el cumplimiento, por parte de los concesionarios de las subvenciones, de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Habiéndose regulado las previsiones legales, respecto a las obligaciones tributarias, por la orden de 28 de abril de 1986, parece oportuno establecer los Requisitos al objeto de acreditar, por parte de los beneficiarios de las subvenciones públicas, el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

En su virtud, Este Ministerio, en uso de las facultades que le han sido conferidas, previó informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1 Será requisito para el pago de ayudas y subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales del estado, el cumplimiento, por el beneficiario de las subvenciones, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  1. A efectos de la presente orden, se considerará cómo subvención todo gasto efectuado con cargo a los capítulos iv y vii de los Presupuestos Generales del estado que no tengan carácter indemnizatorio.

  2. No obstante, la percepción de restituciones, ayudas e intervenciones correspondientes a los Gastos en los sectores Agricolas y pesqueros, financiados únicamente con fondos comunitarios, sólo quedará condicionada a la Verificacion del cumplimiento de las Disposiciones comunitarias que las regulen.

    Art. 2. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se considerará que el beneficiario de la subvención cumple sus obligaciones de Seguridad Social cuándo concurran las siguientes circunstancias:

    1. estar inscrita la Empresa en la Seguridad Social o, en su casó, el beneficiario...

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