Acuerdo de 13 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

MarginalBOE-A-2005-17691
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo
BOE núm. 257 Jueves 27 octubre 2005 35265
17691 ACUERDO de 13 de octubre de 2005, del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se
convoca proceso selectivo, entre juristas de recono-
cida competencia con más de diez años de ejercicio
profesional en las materias objeto del orden jurisdic-
cional contencioso-administrativo, para el acceso a la
Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1
y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder
Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión de fecha 13 de octubre de 2005, ha acordado:
Primero.–1. Convocar un proceso selectivo para la provisión
de 9 plazas, entre juristas de reconocida competencia, con más de
diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, para el ingreso en la
Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, 3 de las plazas antes expresadas, se
reservarán a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de pri-
mera o segunda categoría, acreciendo las del resto de juristas, en el
caso de no ser cubiertas por aquellos funcionarios.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, de las convocatorias efectuadas por
Acuerdos de la misma fecha del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, se reservarán 2 plazas en total, para ser cubiertas entre
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre
que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de disca-
pacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y
tareas correspondientes. Si los aspirantes que concurran por este
cupo de reserva no superaran las pruebas, estas plazas se proveerán
por el resto de candidatos.
4. A los efectos de lo dispuesto en la base primera, letra H), se
considerarán una única convocatoria las que, con la misma fecha,
sean aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial, en los
órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y
social.
Segundo.–El proceso selectivo, se ajustará en su desarrollo a las
siguientes bases:
Primera.
A) Normas aplicables.
El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la
categoría de Magistrado entre juristas de reconocida competencia,
con más de diez años de ejercicio profesional, especializados en el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se regirá por las
normas contenidas en el presente acuerdo, y, en aquello no contem-
plado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de
junio, de la Carrera Judicial (BOE núm. 166, de 13 de julio de 1995).
B) Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se
presentarán ajustadas al modelo oficial en el Registro General del
Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de
los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de 26 de Noviembre, dentro de los treinta días siguientes a la publi-
cación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Los aspirantes aportarán junto a su solicitud:
2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.
2.2 En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la
exención del pago de la tasa por derecho de examen.
2.3 Un currículum adaptado al baremo recogido en la base
segunda, junto a la documentación relativa a los méritos alegados,
resumida en el anexo I.
2.4 Certificado al que se refiere la base E) 5.
3. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial y en
la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provincia-
les. 4. Con objeto de facilitar la labor de valoración del Tribunal
calificador, la documentación a la que se refiere el punto 2.3 de esta
base se presentará de forma preferente en soporte informático, salvo
la documentación esencial (certificados, etc.) que se presentará en
original o fotocopia compulsada. Dicha documentación, podrá reti-
rarse por los interesados dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del proceso selectivo, procediéndose a su destrucción
transcurrido ese período.
C) Tasa por derechos de examen.
1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medi-
das fiscales, administrativas y del orden social (BOE 312/1999 de
30-12-1999) y según el artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de
la tasa por derechos de examen asciende a 26,02 euros y se abona-
rán en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tri-
butaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el
impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos procederá la devolución de la tasa por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los dere-
chos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selecti-
vas por causas imputables al interesado. Los ingresos realizados en
el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 2038 0604 71
0090470679, bajo la denominación «Tesoro Público. Consejo Gene-
ral del Poder Judicial. Cuenta Restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero».
2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo estable-
cido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación –junto
a la solicitud de admisión al proceso selectivo-de certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o
en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con la competencia transferida en esa materia.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publica-
ción de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promo-
ción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carez-
can de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación
junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo, de un certificado
extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la compe-
tencia transferida en esa materia y una declaración jurada del intere-
sado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
D) Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comi-
sión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las
listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente
acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará
la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la
exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al
público las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán
de un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación
del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las
reclamaciones a que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder
Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias
Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presen-
tación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo Gene-
ral del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y elevará a
definitiva la relación de admitidos y excluidos.
4. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado
anterior, no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más
de diez años de ejercicio de profesión jurídica, que posteriormente
pueda llevar a cabo el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto
en el apartado siguiente, ni la valoración de los méritos que resulte
de dicho ejercicio.
5. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal
podrá excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en
la convocatoria.
E) Requisitos de los aspirantes.
1. Para concurrir a este proceso selectivo se requiere ser espa-
ñol, mayor de edad y licenciado en derecho, así como no estar

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