Acuerdo de 25 de junio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

MarginalBOE-A-2008-11608
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de junio de 2008, ha acordado:

Primero.-1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de diez plazas, entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional social, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las plazas antes expresadas, se reservarán tres a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría, acreciendo las del resto de juristas, en el caso de no ser cubiertas por aquellos funcionarios.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Acuerdo de 2 de abril de 2008 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo, se reservará una plaza, para ser cubierta entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que supere las pruebas selectivas y que acredite el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si los aspirantes que concurran por este cupo de reserva no superaran las pruebas, esa plaza se proveería por el resto de candidatos.

  3. A los efectos de lo dispuesto en la base primera, letra H), se considerarán una única convocatoria las que, con la misma fecha, sean aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial, en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y social.

    Segundo.-El proceso selectivo, se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

    Primera.

    1. Normas aplicables:

      El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional, especializados en el orden jurisdiccional social, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo, y, en aquello no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE Num. 166, de 13 de julio de 1995).

    2. Presentación de solicitudes:

  4. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán ajustadas al modelo oficial en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Los aspirantes aportarán junto a su solicitud:

    2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.

    2.2 En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de la tasa por derecho de examen.

    2.3 Un currículum adaptado al baremo recogido en la base segunda, junto a la documentación relativa a los méritos alegados, resumida en el anexo I, en el que se efectuará una autovaloración de aquellos conforme a dicho baremo.

    2.4 Certificado al que se refiere la base E)5, al objeto de acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.

  6. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

  7. Con objeto de facilitar la labor de valoración del Tribunal calificador, la documentación a la que se refiere el punto 2.3 de esta base se presentará de forma preferente en soporte informático, salvo la documentación esencial (certificados, etc.) que se aportará en original o fotocopia compulsada. Dicha documentación, podrá retirarse por los interesados dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso selectivo, procediéndose a su destrucción transcurrido ese período.

    1. Tasa por derechos de examen:

  8. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 312/1999 de 30-12-1999) y según el artículo 74 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, la tasa por derechos de examen asciende a 27,61 euros y se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 2038 0604 71 0090470679, bajo la denominación «Tesoro Público. Consejo General del Poder Judicial. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

  9. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

    1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación -junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo-de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

    2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

    1. Publicación de listas:

  10. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de inadmisión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

  11. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

  12. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicando este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

  13. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior, no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión jurídica en las materias objeto del orden jurisdiccional social, que posteriormente pueda llevar a cabo el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en el apartado siguiente, ni la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio.

  14. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.

    1. Requisitos de los aspirantes:

  15. Para concurrir a este proceso selectivo se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

  18. A tenor de lo dispuesto en los artículos 311.1 y 311.3 de la Ley Orgánica...

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