Orden de 17 de noviembre de 1981 por la que se determina la naturaleza Juridica de los corresponsales no banqueros.

MarginalBOE-A-1981-26842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2033/1981, de 4 de septiembre, por el que se regula la Relacion laboral de carácter especial de personas que Intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios sin asumir el riesgo y Ventura de aquéllas, en desarrolló del artículo 2, f), del estatuto de los trabajadores, establece en su artículo 1, a modo de premisa el carácter laboral de la Relacion, cómo condición para ser objeto de la Regulacion que se articla en el resto del Texto

Se hace precisó, por consiguiente, para aclarar dudas planteadas , deslindar las figuras que son objeto de Regulacion por el citado Real Decreto de aquéllas otras que, ofreciendo algunas similitudes externas con las primeras, quedan fuera de su ámbito de Aplicación , precisamente en razón de la naturaleza no laboral del vínculo, Juridico establecido entre las partes, siendo una de Ellas el llamado Corresponsal no banquero, institución mercantil de gran tradición en nuestro país

Los corresponsales no banqueros, ya actúen por si o por tercero interpuesto y tanto sean personas Fisicas cómo jurídicas , ejercen estrictamente sus funciones entre los bancos y los clientes de los bancos, recibiendo o tomando efectos de giro y letras de cambio endosadas a su orden, en valor en cuenta o comisión de cobro, por sus bancos respectivos; cobrando dichas letras con abonó de su importe , en cuenta o en dinero efectivo, a sus endosantes, o devolviendolas en supuestos de impago y, finalmente, liquidando las cuentas y saldos efectivos que resulten a favor...

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