Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre comunicación y publicación de los acuerdos y votos particulares de la Junta Electoral Central.

MarginalBOE-A-2011-14813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) no establece ninguna disposición específica a propósito de los votos particulares de los órganos colegiados de la Administración Electoral, si bien contiene tres preceptos que merecen ser tenidos en cuenta a los efectos de determinar el régimen jurídico de las opiniones discrepantes en las Juntas Electorales. El primero se encuentra en el artículo 18.5 LOREG, relativo a la adopción de los acuerdos: «Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente». El segundo, incluido en el artículo 18.6 LOREG, trata de la publicidad de las resoluciones: «Las Juntas Electorales deberán proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga conveniente». El tercero es el artículo 120 LOREG sobre la aplicación supletoria en el ámbito electoral de la legislación general sobre el procedimiento administrativo: «En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo».

Parece claro que la remisión para aplicación supletoria nos envía actualmente, en primer lugar, a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y en particular, en lo que concierne a la comunicación y publicación de votos particulares, a los preceptos de dicha Ley que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados (artículos 22-29) y la notificación de las resoluciones y actos administrativos (artículos 58-59, en la redacción actual de la Ley 4/1999). Esos preceptos han de ser interpretados a la luz de los «principios de transparencia y participación» (artículo 3 Ley 30/1992) y del principio de «eficacia» de la actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1 Constitución). A dichas normas se han añadido otros preceptos legales o reglamentarios, aprobados en fechas más recientes, sobre publicidad de los acuerdos administrativos a través de medios electrónicos (Ley 11/2007 y Real Decreto 1671/2009).

De todo este conjunto de disposiciones conviene destacar las siguientes: 1. el artículo 24.1.c) Ley 30/1992 reconoce a los miembros de los órganos colegiados la facultad de «[e]jercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen»; 2. el artículo...

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