Orden de 31 de Julio de 1991 sobre valores de elevada liquidez.
Marginal | BOE-A-1991-20449 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 25 de La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, al establecer los criterios de inversión del patrimonio de los fondos de inversión en activos del Mercado monetario (fiamm), estipula que aquél estará invertido en valores de renta fija admitidos a negociación en una Bolsa de valores o, en los términos que autorice La Comisión nacional del Mercado de Valores, en valores de renta fija e instrumentos financieros que gocen de elevada liquidez.
De acuerdo con la previsión legal anterior, el artículo 49 del Reglamento de La Ley, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, establece que los fondos de inversión en activos del Mercado monetario no podrán invertir mas del 40 por 100 de su activo en valores de renta fija que no gocen de elevada liquidez, habilitándose al ministro de economía y Hacienda para establecer con carácter general los criterios de determinación de cuándo un valor goza de elevada liquidez.
La presente orden fija los criterios que deben concurrir simultáneamente en un valor para poder ser considerado de elevada liquidez, asi cómo las formas de determinación por La Comisión nacional del Mercado de Valores.
En su virtud, dispongo:
Primero. Disposiciones generales. La Comisión nacional del Mercado de Valores, a los efectos previstos en el artículo 49 del Reglamento de La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, determinará que un valor de renta fija goza de elevada liquidez cuándo concurran en el simultáneamente los tres criterios siguientes:
1. Que esté admitido y sea Negociado en un Mercado secundario organizado, Oficial o no, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.
2. Que se trate de un valor que, por la existencia de otros análogos del mismo emisor con difusión y negociación elevada o por la presencia de entidades financieras especialiazadas que hayan asumido el compromiso de dar contrapartidas en el Mercado dónde vayan a negociarse sea prontamente realizable.
3. Que se trate de un valor u operación sobre valores, con un plazo de vencimiento o remanente de...
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