RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano contra la negativa del Registrador de la Propiedad número seis de Granada, don Adolfo Robles Ceres, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

MarginalBOE-A-2004-6729
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano contra la negativa del Registrador de la Propiedad número seis de Granada, don Adolfo Robles Ceres, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada Don Julián Peinado Ruano contra la negativa del Registrador de la Propiedad número seis de Granada Don Adolfo Robles Ceres, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Granada Don Julián Peinado Ruano el día 23 de Abril de 2001, bajo el número 1208 de protocolo, los padres de Don Juan H.R., mayor de edad, soltero, declarado judicialmente totalmente incapaz y sometido a la patria potestad rehabilitada de aquéllos, declaran en su representación la obra nueva en construcción de una vivienda unifamiliar que se valora una vez terminada, en diecisiete millones trescientas doce mil setecientas sesenta y siete pesetas (104.051,83 euros). En la escritura siguiente, número 1209 de protocolo, los mismos comparecientes y en igual representación, hipotecan esa vivienda a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en garantía de un préstamo de cuarenta y dos millones de pesetas (252.425,08 euros). El solar sobre el que se construye la vivienda lo había adquirido el incapacitado, por intermedio de la misma representación, en escritura otorgada el año 2.000 en la que se declaró que el precio, de 23.105.000 Pesetas (138.863,85 euros), se pagó al contado.

En la escritura de hipoteca se hace constar (Cláusula primera bis) que: 'Con el fin de asegurar que el préstamo sea destinado por la actual parte prestataria a la realización de la inversión prevista... [construcción de la vivienda que luego se describe, obligándose a fijar en ella su residencia habitual que con ello el inmueble]; que con ello el inmueble... adquiera el valor económico que se le ha atribuido en la tasación para cuando dicha inversión se haya efectuado de manera completa (valor económico del que hoy carece)... las partes, sin alterar la naturaleza del contrato de préstamo celebrado, convienen que el importe del capital del préstamo declarado recibido quede ingresado en una cuenta, denominada 'cuenta especial', abierta a nombre de la parte prestataria en el Banco...'. Las entregas de dinero desde esta cuenta, salvo una pequeña disposición inicial, quedan sujetas a la acreditación del cumplimiento de sucesivos tramos de la construcción. Y se añade que 'La exigibilidad del cumplimiento de estas condiciones es, en todo caso, facultad exclusiva del Banco que, a efectos de la disposiciónde fondos de la cuenta especial, podrá dispensar de su cumplimiento en todo o en parte...'.

II

Presentadas copias de las anteriores escrituras en el Registro de la Propiedad número 6 de Granada, se inscribió la de obra nueva mientras que la de préstamo hipotecario fue objeto de la siguiente calificación:

'Calificado el precedente documento, habiéndose observado el defecto subsanable de no acreditarse la pertinente autorización judicial prevista en el artículo 166 párrafo primero del Código civil, de aplicación subsidiaria por remisión del artículo 171 de dicho cuerpo legal, a falta de especial disposición en la resolución de incapacitación que se acompaña, estimándose que no se trata de un negocio complejo de naturaleza unitaria a que se refieren las Resoluciones de la D.G.R.N. de fecha 13-05-1968 y 04-11-1968 toda vez que el título que motivó la inscripción 4.a, de compraventa del solar, -escritura autorizada el día diecinueve de Julio de dos mil por el Notario de Granada Don Antonio Martínez del Mármol Albasinies anterior a la escritura de declaración de obra nueva en construcción autorizada el día veintitrés de Abril de dos mil uno por el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano y al precedente documento, se suspende la inscripción solicitada...'

III

El Notario autorizante interpuso recurso contra la calificación del Registrador alegando: Que no hay que relacionar la compra del solar con el inicio de la construcción de la vivienda. Que la vinculación se produce entre el acto jurídico que documenta la obra nueva y el préstamo que la financia, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR