Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre actuaciones sobre modificación de apellidos en inscripción de nacimiento.

MarginalBOE-A-2006-15225
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre modificación de apellidos en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de A.

Hechos

  1. Por comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil de T., el 2 de agosto del 2005, don J., mayor de edad, solicitaba conforme al artículo 217 del Reglamento del Registro Civil se haga extensiva en su inscripción de nacimiento el cambio de su primer apellido por el de A., por habérsele concedido este cambio a su padre don F., por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de octubre de 2002. Acompañaba los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento, fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento del interesado, certificación literal de nacimiento del padre del mismo con nota marginal del cambio del primer apellido de fecha 2 de junio de 2003.

  2. La Juez Encargada del Registro Civil de A., dictó auto con fecha 26 de agosto de 2005, denegando la inscripción del cambio de apellidos al margen del acta de nacimiento, alegaba como razonamientos jurídicos que a la vista de la documentación aportada, la inscripción marginal de cambio de apellido del padre se practicó en fecha 9 de junio de 2003, por lo que han transcurrido más de dos años desde la misma.

  3. Notificado el promotor, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que en el expediente de cambio de apellidos de su padre se acompañaron las certificaciones de nacimiento de todos sus hijos, que en la actualidad la totalidad de sus hermanos tienen inscrito el cambio de apellidos y que siempre ha sido conocido con el primer apellido solicitado.

  4. Se notificó el recurso al Ministerio Fiscal. La Juez Encargada del Registro Civil de A., confirma la resolución apelada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 109 del Código civil; 57 y 59, número 3, de la Ley del Registro Civil; 195, 196, 198, 205, 217, 354 y 365 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 18 de febrero de 1988, 6 de septiembre de 1989, 2 de junio y 8 de octubre de 1990 y 5-1.ª de julio de 2005.

  2. Según resulta de la redacción dada al artículo 217 del Reglamento del Registro Civil por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, para que el cambio de apellidos de una persona alcance a sus...

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