Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Nueva Delhi el 3 de julio de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-6025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA

El Reino de España y la República de la India (en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes);

Guiados por las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países;

Reconociendo la necesidad de facilitar las medidas más amplias en materia de asistencia mutua en materia penal;

Deseando mejorar la eficacia de la investigación, la persecución y la represión del delito en ambos países, incluidos los delitos relacionados con el terrorismo, así como la localización, el embargo o el decomiso de los productos e instrumentos del delito, mediante la cooperación y la asistencia judicial mutua en materia penal;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. En virtud del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se prestarán asistencia judicial mutua en materia penal, en la medida más amplia posible.

  2. A los efectos del presente Acuerdo, se prestará la asistencia judicial mutua independientemente de que la asistencia se solicite o se preste inicialmente por una autoridad judicial o por cualquier otra autoridad, si tal solicitud o prestación la expide en última instancia una autoridad judicial.

  3. El presente Acuerdo no afectará a otras obligaciones contraídas entre las Partes en virtud de otros tratados o acuerdos o de algún otro modo y no impedirá a las Partes o a sus autoridades encargadas de hacer cumplir la ley prestarse asistencia mutua en virtud de otros tratados o acuerdos.

  4. El presente Acuerdo se aplicará a cualesquiera solicitudes de asistencia judicial mutua relativa a acciones u omisiones que hayan tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 2 Definiciones y ámbito de la asistencia.
  1. Por asuntos penales se entenderá las actuaciones relacionadas con la investigación, instrucción o el enjuiciamiento de delitos tipificados por la ley, incluidos los delitos fiscales o tributarios.

  2. Por «asistencia» se entenderá:

    i. las medidas encaminadas a localizar, embargar o decomisar los productos e instrumentos del delito;

    ii. la obtención de pruebas y la toma de declaraciones a personas;

    iii. el suministro de información, documentos y otros expedientes, incluidos los antecedentes penales y judiciales;

    iv. la localización de personas y objetos, incluida su identificación;

    v. el registro de personas o lugares y la incautación de bienes o documentos;

    vi. la entrega de bienes, incluido la cesión de material probatorio;

    vii. la comparecencia de personas detenidas y otras personas para prestar declaración o asistencia en las investigaciones;

    viii. la notificación de documentos, incluidos los documentos por los que se solicita la comparecencia de personas, y

    ix. cualquier otra asistencia compatible con el objeto del presente Acuerdo.

  3. A los fines de este Acuerdo, se entiende:

    a) Por «producto del delito» se entenderá cualquier bien obtenido o conseguido, directa o indirectamente, por cualquier persona de resultas de una actividad delictiva o el valor de cualquiera de dichos bienes;

    b) Por «bien» se entenderá el dinero y toda clase de bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, incluido cualquier derecho sobre dichos bienes;

    c) Por «decomiso» se entenderá cualquier medida que suponga privación de bienes;

    d) Por «instrumentos del delito» se entenderá cualquier bien que se utilice o pretenda usarse en relación con la comisión de un delito, y

    e) Por «embargo de bienes» se entenderá cualquier medida encaminada a prevenir el tráfico, la transmisión o la enajenación de bienes.

Artículo 3 Autoridades centrales.
  1. Las solicitudes de asistencia en virtud del presente Acuerdo se formularán a través de las autoridades centrales de las Partes Contratantes.

  2. En el Reino de España la autoridad central será el Ministerio de Justicia. En la República de la India la autoridad central será el Ministerio del Interior.

Artículo 4 Forma y contenido de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de asistencia en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito. Las solicitudes también podrán ser adelantadas por fax, correo electrónico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmadas por documento original debidamente firmado por la Parte Requirente dentro de los treinta días siguientes a su formulación.

  2. En las solicitudes de asistencia deberá consignarse:

    a) el nombre de la autoridad competente que esté realizando la investigación o las investigaciones a que se...

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