Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Nueva Delhi el 3 de julio de 2006.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Marzo de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-6025 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA
El Reino de España y la República de la India (en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes);
Guiados por las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países;
Reconociendo la necesidad de facilitar las medidas más amplias en materia de asistencia mutua en materia penal;
Deseando mejorar la eficacia de la investigación, la persecución y la represión del delito en ambos países, incluidos los delitos relacionados con el terrorismo, así como la localización, el embargo o el decomiso de los productos e instrumentos del delito, mediante la cooperación y la asistencia judicial mutua en materia penal;
Han convenido en lo siguiente:
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En virtud del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se prestarán asistencia judicial mutua en materia penal, en la medida más amplia posible.
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A los efectos del presente Acuerdo, se prestará la asistencia judicial mutua independientemente de que la asistencia se solicite o se preste inicialmente por una autoridad judicial o por cualquier otra autoridad, si tal solicitud o prestación la expide en última instancia una autoridad judicial.
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El presente Acuerdo no afectará a otras obligaciones contraídas entre las Partes en virtud de otros tratados o acuerdos o de algún otro modo y no impedirá a las Partes o a sus autoridades encargadas de hacer cumplir la ley prestarse asistencia mutua en virtud de otros tratados o acuerdos.
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El presente Acuerdo se aplicará a cualesquiera solicitudes de asistencia judicial mutua relativa a acciones u omisiones que hayan tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor.
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Por asuntos penales se entenderá las actuaciones relacionadas con la investigación, instrucción o el enjuiciamiento de delitos tipificados por la ley, incluidos los delitos fiscales o tributarios.
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Por «asistencia» se entenderá:
i. las medidas encaminadas a localizar, embargar o decomisar los productos e instrumentos del delito;
ii. la obtención de pruebas y la toma de declaraciones a personas;
iii. el suministro de información, documentos y otros expedientes, incluidos los antecedentes penales y judiciales;
iv. la localización de personas y objetos, incluida su identificación;
v. el registro de personas o lugares y la incautación de bienes o documentos;
vi. la entrega de bienes, incluido la cesión de material probatorio;
vii. la comparecencia de personas detenidas y otras personas para prestar declaración o asistencia en las investigaciones;
viii. la notificación de documentos, incluidos los documentos por los que se solicita la comparecencia de personas, y
ix. cualquier otra asistencia compatible con el objeto del presente Acuerdo.
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A los fines de este Acuerdo, se entiende:
a) Por «producto del delito» se entenderá cualquier bien obtenido o conseguido, directa o indirectamente, por cualquier persona de resultas de una actividad delictiva o el valor de cualquiera de dichos bienes;
b) Por «bien» se entenderá el dinero y toda clase de bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, incluido cualquier derecho sobre dichos bienes;
c) Por «decomiso» se entenderá cualquier medida que suponga privación de bienes;
d) Por «instrumentos del delito» se entenderá cualquier bien que se utilice o pretenda usarse en relación con la comisión de un delito, y
e) Por «embargo de bienes» se entenderá cualquier medida encaminada a prevenir el tráfico, la transmisión o la enajenación de bienes.
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Las solicitudes de asistencia en virtud del presente Acuerdo se formularán a través de las autoridades centrales de las Partes Contratantes.
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En el Reino de España la autoridad central será el Ministerio de Justicia. En la República de la India la autoridad central será el Ministerio del Interior.
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Las solicitudes de asistencia en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito. Las solicitudes también podrán ser adelantadas por fax, correo electrónico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmadas por documento original debidamente firmado por la Parte Requirente dentro de los treinta días siguientes a su formulación.
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En las solicitudes de asistencia deberá consignarse:
a) el nombre de la autoridad competente que esté realizando la investigación o las investigaciones a que se...
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