Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación al personal que se jubile de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años.

MarginalBOE-A-2008-2430
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22, la oportunidad de conceder subvenciones por el procedimiento directo, entre otras, a las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

La presente Orden tiene por objeto regular los premios por jubilación al personal del Departamento, bien sea funcionario, caminero o laboral, que se haya jubilado de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años, durante el año anterior a la correspondiente convocatoria.

Estos premios han venido concediéndose desde 1991 al citado personal del Departamento como ayuda social. Ahora se estima necesario el encuadramiento presupuestario en un concepto ajeno al meramente retributivo, y su creación y regulación se justifica por una finalidad que trasciende a la mera gratificación al destinatario de la subvención.

Por ello, de acuerdo con lo especificado en el artículo 17 de la citada Ley, se establecen las presentes bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones, concretándose en los siguientes extremos:

Primero. Objeto de la subvención.-El objeto de la presente subvención es regular los premios por jubilación al personal del Departamento, bien sea funcionario, caminero o laboral, que se haya jubilado de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años, durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria realizada por la Subsecretaría del Departamento para la iniciación del procedimiento de concesión de la subvención.

Segundo. Asignación presupuestaria y cuantía de la subvención.-La asignación para atender a esta finalidad será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, en la aplicación presupuestaria 17.01.451N.486: «Premios por jubilación al personal del Departamento».

La cuantía individual del premio se establecerá en cada convocatoria por la Subsecretaria del Departamento, teniendo en cuenta la dotación económica que figure en el citado concepto presupuestario y el número de posibles beneficiarios.

Tercero. Beneficiarios.-Será beneficiario todo el personal del Departamento, que figura en el apartado primero de la presente Orden Ministerial que se haya jubilado de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años, durante el año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria.

No se concederá esta ayuda en los casos de...

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