RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Díaz Benítez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Almuñécar, doña María Pilar Martín Moya, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación y cumplimentar el mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-23240
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José DÃaz BenÃtez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Almuñécar, doña MarÃa Pilar MartÃn Moya, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación y cumplimentar el mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo de Diego Lozano, en nombre y representación de don José DÃaz BenÃtez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Almuñécar, doña MarÃa Pilar MartÃn Moya, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación y cumplimentar el mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

  1. Seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada autos de ejecución hipotecaria sobre diversas fincas, por auto de 20 de enero de 1996 se aprobó el remate de las mismas a favor de distintas personas y se acordó la cancelación de la hipoteca ejecutada, y en su caso, las cargas y gravámenes posteriores.

    Según resulta del expediente, en cuanto a una de aquellas fincas, la registral 19.861, por providencia de 26 de marzo de 1996 se acordó la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de cargas de la regla 4.a del artÃculo 131 de la Ley Hipotecaria-que se habÃa extendido el 16 de octubre de 1990- a solicitud del ejecutante que desistÃa de la ejecución en cuanto a determinadas fincas y que, por error material del correspondiente mandamiento se hizo extensiva a la citada finca. La nota fue cancelada el 20 de abril siguiente.

    Entretanto, durante la vigencia de dicha nota, se inscribió el 26 de junio de 1992 el dominio de la finca a favor de don M.P.Y. y en fecha 16 de octubre de 1995 se tomó anotación preventiva de embargo a favor de, ‘Banco Popular Español, Sociedad Anónima’.

  2. Presentado testimonio del auto de adjudicación junto con mandamiento de cancelación de cargas, el primero fue calificado inicialmente el 19 de agosto de 1998 con nota de suspensión en la que se incluÃa, como primer defecto, el siguiente: '1. Aparecer cancelada (11 de abril de 1996) la nota de expedición de la certificación de la regla 4.a del artÃculo 131 de la Ley Hipotecaria, (16 de octubre de 1990), constando en el Registro inscripción y anotación posteriores a la expedición de la certificación y anteriores a la cancelación: a) Inscripción 3.a de compra a favor de don Manuel Puga Yedra, casado con doña Estrella Ferrer Chacón, de fecha 26 de junio de 1992; y b) Anotación de embargo letra C, a favor de ‘Banco Popular Español, Sociedad Anónima’ de fecha 16 de octubre 1995; ya que al ser el efecto fundamental de la nota de la regla 4.a del artÃculo 131 de la Ley Hipotecaria servir de notificación a los titulares registrales posteriores a dicha nota, a fin de que, si quieren, puedan intervenir en el procedimiento para defender sus derechos y al encontrarse aquella cancelada y no constar que hayan sido notificados del otro modo se produce su indefensión’.

    Presentado de nuevo, junto con mandamiento expedido para cumplimentar providencia de 30 de octubre de 1998 por la que, rectificando el error material padecido en su dÃa, se acordaba dejar sin efecto la cancelación de la nota de expedición de la certificación de cargas, fue calificado de nuevo con la siguiente nota: 'Previa calificación del documento que precede -testimonio de auto número 1041/90 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada-, que causó el asiento de presentación 1360-01 del Libro Diario 17, en unión de diligencia de 30 de octubre de 1998 y mandamiento ampliatorio de 30 de octubre de 1998, se suspende su inscripción por los siguientes defectos: 1) Se reitera el mismo del punto 1) de la anterior nota de 19 de agosto 1998; 2) No ser procedente la rectificación a que se refiere dicho mandamiento ampliatorio por no haberse acreditado que se haya realizado por el procedimiento a que se refiere el artÃculo 40 d) de la Ley Hipotecaria...

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