Decreto 3667/1972, de 23 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por don José Cárceles Úbeda de un inmueble de 2.000 metros cuadrados, radicado en el término municipal de Tabernas (Almería), con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1973-30871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
960
18
enero
1973 B.
O.
(Jel
K-Num.
16
de
cumplirse
de
conformidad
con
10
dispu('sto
en
la
vigente
1cgislacíón
de
Régimen
LocaL
Artículo
terceto."-For
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevaran
a
cabo
los
trámites·
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizándose
al
ilustrísimo
señor
Delegado
de
Hacienda
de
Jaén,
o
funcionario
en
quien
delegue,
para
que,
en
nombre
del
EstadO,
conCurra
en
elotor-
gamiento
de
la
correspondiente
escritura.
ASí
lo
dispongo
-por el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ALBERTO
MONREAL
LliQUF..
DECRETO
3666/1972,
de
23
de
diciembre,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
AYUnt,l-
miento
de
Pozuelo
de
Alarcón
(Madrid)
de
un
ín-
mueble
de
6.000
.
metros
cuadrados,
radicado
en
el
mi'lmo
termino
municipal,.
con
destino
a
la
cons~
trucción
de
ampliación
de
la
Secci6n
Delegada
de
Instituto
Nacional
de
Enseiíanza
Media.
Por
el
Ayuntamiento
de
Pozuelo
de
AlarCón
ha
.sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
sUperficial
de
seis
mil
metros
cuadrados,
sito
en
el·
mismo
término
.mtmicipal,·
con
destino
a
la
ampliación
de
la
Sección
Delegada·
de
Instituto
Nacional
de
Enseñanza
Media.
Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
se
considera
de
interés
la
referida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
dcl
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del dia
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-De'·
confonnldadcon
lo
dispu~sto
en
el
artículo
veintjcuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
POzuelo
de·
Alarcón
{Madrid}
de
un
inmueble
de
seis
mil
metros
cuadrados
:de
su-
perficie.
a
segregar
de
otro
de
mayor
cabida.
denominado
·
...
Pra~
do
de
Torrejón
..
,
del
mismo
término
municipal;
.que
linda.
al
Sur.
con
finca
proJ)iedad
del
Estado
y
con
la
avenida
da
Juan
XXIII;
al
Norte,
C
terreno
de
propiedad
municipalt¡
con
zona
edificada
separada
por
el
arroyo
Valdegóm:e'z,al
Oeste
y
al
Egte,
con
terrenos
de
propiedad
muniCipal.
El
inmueble
objeto
de
donación
se
destinará
a
la
ampliación
de
la
Sección
Delegada
del
Instituto
Nacional
de
Enseñanza
Media.
La
finca
matriz
figura
inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
al
tomo
quinientos
sesenta
'y
siete,
libro
novehta
y
cuatro,
folio
tres,
finca
número
seis
mil
cuarenta
y
uno,
ins-
cripción
primera,
Artículo
segundo,-EI
inmueble
mencIonado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
Registra
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Edu~
caeíón
y
Ciencia,
para
los
servicios
de
Sección
Delegada
de
Instituto
Nacional
de
Enseñania
Media
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad·
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
le-
gislación
de
_Régimen
Local.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
·l1evaran
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad.
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizandose.iil
ilustrísimo
se-
fiar
Delegado
de
Hacienda
de
Madrid.
o
funcionario
en
Quien
delegue,
para
que,
en
hombre
del
Estado,
concurra
en
el
otor-
gamiento
de
la
correspondiente
escritura.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El J..finistro de HaciendB,
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
DECRETO 3667/1972, ,de 23
de
diciembre,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
don
José
Cár-
celes
Ubeda
de
un
inmueble
de
2;000
metros
cua-
drados,
radicado
en
el
término
municipal
de
Ta~
bernas
CAlmería),
con
destino
a.la
construcCiÓn
de
una
casa-cUartel
para
la
Guardki
Civil.
P9
r
don
José
éárceles
Ubedaha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble.
de
una
extensión
superficial
de
dos.
mil
metros
cua-
drados,
s~to
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
constrUCCIón
de
una
casa-cuart~l
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ministerio
deJa
Gobernación
se
considera
de.
interés
la
referida
cQnstrucción,
A
propuesta
dél
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
v~intidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primero.~De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
art
iculo
veinticuatro
de.
la
Ley
del·
Patrimonio.
se
acepta
la
donaCión
al
Estado
por
don
José
CáT(eles
Ubeda
de
un;]
parce-
la'
.
de
terreno
de
dos
mil
metros
cuadrados
de
superficie,
a
segregar
de·
otra
de.
mayor
cabida
sita
al
paraje
denominado
«Cuesta
de
los
Molinos
..
,
del
término
municipal
de
Tabernas
(Almeríal,
que
lillda~Norte,
parque
público;
Sur
y
Oeste,
finca
de
la
que
se
segrega,
yal
Este.
Colegio
Na<:ional.>
Figura
inscrita
la
finca
matriz
en
el
Registro
de
la
Propiedad
número
nueve
mil
doscientos
treinta
y
cinco,
al
folio
noventa
y
siete,
libro
ciento
dieciocho,
tomo
ochocientos
ochenta
y
uno.
El
inmueble
obieto
de
donación
se
destinará.
a
la
construc-
ción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil,
en
el
plazo
de
cinco
años
siguientes
a
la
aceptación
del
mfsmo.
Articulo
segundo.---,-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
111te~
rlor
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
la
Gober-
nación,
para
los
servicios
de
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil
dependientes
de
este
último
Departamento.
Artículo
terCero.-Porel
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabalas
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
aut0rizándn;:oe
al
ilustrísimo
señor
Delegado
de
Hacienda
de
Ahnería.
o
funcionario
en
quien
deleg~e,
para.
que,
en
nomhr~
del
Estado,
concurra
en
el
otor-
gamiento
de
la
correspondí
en
escritura.
Así
lo
dispongo
por
(>1
prf'sente
Dpereto,
'dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
noveciontos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
H<1cienda,
ALBERTO
MONREAL
LUQUf,
DECRETO
;]668/1972. de
23
de dici-embre,
por
el
qu,~
se
acuerda
la
ena;enación
di'-ecta
de
la
parcela
de
terreno
68. sita
en
el
pobbdo
..
C,
de
Cnraban-
chel
Alto
(Madrid),
al
Patronato
de
lliviend':s
del
Parque
Móvil
Ministerial,
con
destino
al
per-
sonal
iubilado
de
dicho
Parque.
Por
Decreto
ciento
cuarenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
trefOJl:
de
enero,
fué
aceptada
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Madrid
de
la
parcela
sesenta
y
ocho
del
poblado
«C~
de
Caraban.chel
Alto,
habiéndose
declarado.
la
alienabiJidad
de
la
misma
y
acordado
su
enajenación,
previa
tasación.
en
la
cantidad
de
cuatro
millones
seiscientas
setenta
y
seIs
mil
diez
pesetas,
a
la.
cual
prestó
su
conformidad
el
Pa-
tronato
de
Viviendas
del
Parque
Móví!
Ministerial,
que
solicita
le
sea
vendida
directamente
dicha
parcela,
petición
que
se
con·
sidera
aconsejable
atender,
dado
el
fin
eminentemente
social
que
viene
desarrollando
el
indicado
Patronato.
Parlo
que,
á
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
DISPONGO,
Articulo
primero.~Se
acuerda
la
enajenación
directa
al
Pa-
tronato
de
Viviendas
del
Parque
Móvil
Ministerial,
al
amparo
del
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del·
Patrimonio
del
Esta-
do.
de
la
parcE!la
número
sesenta
y
ocho,
sita
en
el
pohlado
«C~
de
Carabanchel
Alto
(Madrid),
en
la
cantidad
de
cuatro
mmo-
nes
seiscientaS
setenta
y
seis
mil
diez
pesetas,
en
que
ha
sido
tasada,
cuya
superficie
es
de
dos
mil
quinientos
treinta
metros
.
cuadrados,
procediendo
de
donación
al
Estado
por
el
Ayunta-
miento
de
Madrid,
y
siendo
sus
linderos
los
siguientes:
Norte,
con
terrenoS'
destinados
a
·zona
pública;
Sur
y
Este,
con
terrenos
destinados
a
zona
verde
pública.
y
Oeste.
con
calle
de
Rafael
Finat.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección·
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizándose
al
ilustrísimo
señor
Delegado
de
Hacienda
en
Madrid
para
que,
por
o
funcionario
en
quien
delegue,
concurra
en
nombre
del
Estado
en
el
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
DecrDto, dRdtl
en
Madrid
n
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecicntossetenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
Hacienda,
ALBERTO
MONREAL
LUQUE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR