Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Pérez-Muñoz Prados y otros frente a la calificación de que fue objeto un documento inscrito en el Registro Mercantil de Valencia.

MarginalBOE-A-2005-6468
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Pérez-Muñoz Prados y otros frente a la calificación de que fue objeto un documento inscrito en el Registro Mercantil de Valencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Pérez-Muñoz Prados, doña María Jesús Pérez-Muñoz Sanz y don Joaquín Pérez-Muñoz Subiris, en nombre y representación de 'Terminales Marítimas Servicesa, S. A.', frente a la calificación de que fue objeto un documento inscrito en el Registro Mercantil de Valencia.

Hechos

I

Por escrito suscrito el 14 de octubre de 2.004, don Joaquín PérezMuñoz Prados, doña María Jesús Pérez-Muñoz Sanz y don Joaquín Pérez-Muñoz Subiris, invocando su condición de Consejeros de 'Terminales Marítimas Servicesa, S. A.', se dirigieron al Registro Mercantil de Valencia exponiendo que a través del 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' número 195, de 7 de igual mes, habían tenido conocimiento de la inscripción en la hoja de la sociedad de la certificación expedida por D.

Francisco Palau Pons, como Secretario del Consejo de Administración y por don Ricardo Álvarez López, como Presidente, a los efectos del artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil; que al estar regida la sociedad por un Consejo de Administración el citado artículo tan solo pueda interpretarse en el sentido de que dicho órgano adoptará un acuerdo y, posteriormente, quienes tienen la facultad de certificar lo hagan del mismo; que siendo quienes suscribieran el escrito miembros del Consejo de Administración no les constaba que se hubiera producido reunión alguna del mismo en que la se hubiese adoptada acuerdos sobre los que se certifica; que por ello no es admisible que el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, certifique sobre asunto alguno sin acuerdo previo del Consejo, y en concreto sobre las circunstancias exigidas por el citado artículo 378.5 del RRRM; que, además de lo anterior, el artículo 109 del mismo Reglamento exige que las personas que expidan las certificaciones tengan su cargo vigente en el momento de hacerlo y de los Libros del Registro resulta que D. Francisco Palau fue elegido consejero en la Junta General Universal de la sociedad celebrada el 8 de junio de 2000, por plazo de tres años, según la inscripción 13ª de la hoja de la sociedad, por lo que su cargo caducó el 8 de junio de 2.003 y cuando certifica el 10 de marzo de 2004 tenía su cargo...

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