RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Milagros Jiménez Fernández, doña Basilia Jiménez Jiménez, don Leandro y don Gabino Lasanta Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Soria número 1, don Ángel Valero FernadezReyes, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-2001-13581
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 8 de junio de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Milagros Jiménez Fernández doña Basilia Jiménez Jiménez, don Leandro y don Gabino Lasanta Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Soria número 1, don Ángel Valero Fernández Reyes, en virtud de apelación del señor Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Nieves Alcalde Ruiz, en nombre de doña Milagros Jiménez Fernández, doña Basilia Jiménez Jiménez, don Leandro y don Gabino Lasanta Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Soria número 1, don Ángel Valero Fernández-Reyes, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

  1. En las Diligencias Previas 800/96 que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 1, de Soria, contra dos administradores de determinada sociedad sobre un posible delito de usurpación de bienes inmuebles, se libró mandamiento al Registrador de la Propiedad de Soria, número 1, a fin de que procede a la anotación preventiva de la querella sobre la finca registral número 2094 J, inscrita a nombre de la sociedad.

  2. Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Soria número 1, fue calificado con la siguiente nota: 'Denegada la práctica de la anotación ordenada en el precedente mandamiento por los siguientes defectos: 1. Por aparecerla finca inscrita a favor de la sociedad mercantil 'S.T.A., Sociedad Anónima', entidad distinta de los querellados (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). 2. Por no ser la querella por sí misma anotable, sino que es necesario que se solicite a la vez la nulidad del título y, que el Juez aprecie indicios de delito (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 1-4-91,9-12-92,10-12-92 y 11-12-92, en relación con el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo en elplazo de tres meses en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento. Soria, 12 de noviembre de 1998. El Registrador. Firma ilegible,

  3. La Procuradora de los Tribunales, doña Nieves Alcalde Ruiz, en representación de doña Milagros Jiménez Fernández y otros, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó:

    1. Que uno de los delitos imputados a los encausados es el de usurpación de bienes y en caso de que quede acreditado que han cometido dicho delito, tendrán que abandonar las fincas que hasta ahora vienen ocupando sin ningún título de propiedad. Que los imputados, debido a la posición privilegiada que ocupan en el Registro de la Propiedad, durante el tiempo que pueda transcurrir hasta la apertura del juicio oral, pueden desprenderse de los bienes a favor de cualquier comprador de buena fe, lo cual supondría la casi total imposibilidad de recuperar los bienes presuntamente usurpados, a no ser que se practique la no anotación acordada; pues la no anotación del mandamiento puede acarrear graves consecuencias para los querellantes, ya que, como se ha expuesto, puede provocarla pérdida de sus propiedades. Que el principio de culpabilidad establecido en los artículos 5 del Código Penal solo afecta a las personas físicas y ganan a...

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