Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Jávea, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a practicar una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2006-22395
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Letrado, don Jesús Javier Sanrosendo Moreno, en nombre del Ayuntamiento de Jávea, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Jávea don Andrés Colorado Castellary, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En mandamiento dictado el 21 de marzo de 2006 recaído en el Expediente Administrativo de Apremio n.º 9009600000000024604 seguido por la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Jávea contra don M. R., se ordenó la anotación preventiva de embargo sobre determinada finca. En dicho mandamiento consta que la providencia de embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge doña Z. R. En el Registro de la Propiedad la finca figura inscrita a nombre de los cónyuges de nacionalidad marroquí, con sujeción a su régimen matrimonial sin determinación de cuotas o partes indivisas.

II

Presentado el mandamiento en el citado Registro con fecha 22 de marzo de 2006, no se practica la anotación, de acuerdo con la siguiente nota de calificación: Calificado el precedente mandamiento se deniega la Anotación Preventiva del Embargo que en el mismo se ordena, por los siguientes: HECHOS.-La finca registral 6.223, consta inscrita a favor de Don M. R. y Doña Z. R., de nacionalidad marroquí, sin determinación de cuotas o partes indivisas y con sujeción a su régimen económico matrimonial. (Artículo 92 Reglamento Hipotecario) Por el mandamiento calificado, se ordena tomar anotación Preventiva de Embargo a favor del Ayuntamiento de Jávea sobre la mitad indivisa perteneciente a Don M. R. En el mandamiento se hace constar que la providencia de Embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge doña Z. R., en fecha 20-02-2006.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Para la practica de la Anotación Preventiva de Embargo, se requiere que el expediente se haya dirigido contra los dos cónyuges por aplicación del tracto sucesivo y por indeterminación del régimen económico matrimonial que rige la adquisición, (Resolución de la Dirección General de 27 de enero de 2003), no bastando que el embargo se limite a la mitad indivisa del deudor (artículo 20 de la Ley Hipotecaria y 54 de su Reglamento. Resolución de la Dirección general de 23 de marzo de 1.944, que declara no ser aplicable al ámbito registral la presunción establecida en el párrafo 2.º del artículo 393 del Código Civil), ni que el expediente se dirija contra uno de lis cónyuges y se notifique al otro a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, precepto...

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