Resolución de 10 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Javea frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Jávea a practicar una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2006-20223
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Silvia Agustina Cárcel, en nombre del Ayuntamiento de Jávea, frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Jávea don Andrés Colorado Castellary a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En mandamiento dictado el 15 de marzo de 2006 recaído en el Expediente Administrativo de Apremio número 9010400000000177919, seguido por la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Jávea contra don C. J. C., se ordenó la anotación preventiva de embargo de la mitad indivisa que le corresponde sobre determinada finca. En dicho mandamiento consta que la providencia de embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge doña M. C. En el Registro de la Propiedad la finca figura inscrita a nombre de los cónyuges de nacionalidad francesa don C. J. C. y doña M. C., para su comunidad de bienes, con sujeción a la legislación de su país. No se especifican cuotas.

II

Presentado el mandamiento en el citado Registro con fecha 15 de marzo de 2006, no se practica la anotación, de acuerdo con la siguiente nota de calificación: Calificado el precedente mandamiento se deniega la anotación preventiva del embargo que en el mismo se ordena sobre la finca registral 18.794, al folio 64 del tomo 1.306, libro 375 de Jávea, inscrita a favor de don Claude Javier C. y su esposa doña Margarita C., nacida Iniesta, de nacionalidad francesa, para su comunidad de bienes, con sujeción a la legislación de su país (artículo 92 del Reglamento Hipotecario), por los siguientes defectos: No consta en el expediente que se haya dirigido contra la esposa del sujeto pasivo doña Margarita C., nacida Iniesta, no siendo suficiente la mera notificación a ésta de la diligencia de embargo a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, aplicable exclusivamente al régimen de la sociedad de gananciales regulado en el Código Civil español (artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo de 1978, 3 de julio de 1998, y 23 de noviembre de 2002). La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el plazo que señala el artículo 322.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra la anterior nota de calificación podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del término de un mes a contar desde la fecha de su notificación, en la forma y según los trámites previstos en los artículos 324 y siguientes...

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