REAL DECRETO 1781/2004, de 30 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-15660
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La aplicaciÛn del Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamÛn ibÈrico, paleta ibÈrica y caÒa de lomo ibÈrico elaborados en EspaÒa, ha ido poniendo de manifiesto la conveniencia de realizar ciertas modificaciones parciales del texto inicial para lograr la consecuciÛn de los objetivos de dicha norma.

Con tal finalidad, se publicÛ el Real Decreto†144/2003, de†7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre. Asimismo, se han aprobado la Orden APA/213/2003, de†10 de febrero, por la que se establecen normas de desarrollo del Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre, y la Orden APA/3582/2003, de†11 de diciembre, por la que se establecen el protocolo, requisitos y par·metros exigibles para la consideraciÛn de machos de raza Duroc, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre.

A peticiÛn del sector y de las comunidades autÛnomas afectadas se ha considerado necesario realizar ciertos ajustes en el citado real decreto para, por una parte, tener en cuenta la publicaciÛn del protocolo, requisitos y par·metros de los machos de raza Duroc, facilitar los controles en ciertas piezas y en sus porciones o loncheado y ampliar el plazo de comercializaciÛn de ciertos productos incluidos en la disposiciÛn transitoria primera, y establecer, por otra parte, una vÌa para la actuaciÛn de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de productos acogidos a esta norma de calidad, como entidades de inspecciÛn o de certificaciÛn, entre tanto no puedan ser acreditados por las entidades encargadas de ello.

Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autÛnomas y los sectores afectados y ha sido informado favorablemente por la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.

La presente disposiciÛn ha sido sometida al procedimiento de informaciÛn en materia de normas y reglamentaciones tÈcnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaciÛn, previstos en la Directiva†98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de†22 de junio de†1998, modificada por la Directiva†98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de†20 de julio de†1998, asÌ como en el Real Decreto†1337/1999, de†31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurÌdico espaÒol.

Lo dispuesto en este real decreto tiene el car·cter de normativa b·sica al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.13.a y†16.a de la ConstituciÛn, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica y bases y coordinaciÛn general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de Sanidad y Consumo y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†30 de julio de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo primero ?ModificaciÛn del Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamÛn ibÈrico, paleta ibÈrica y caÒa de lomo ibÈrico elaborados en EspaÒa.

El Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamÛn ibÈrico, paleta ibÈrica y caÒa de lomo ibÈrico elaborados en EspaÒa, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?El p·rrafo†1.a del artÌculo†3.b) queda redactado del siguiente modo:

´1.a?Conforme a la norma EN-45004, con un alcance que incluya la calificaciÛn del prototipo racial de los reproductores ibÈricos puros y de los machos de raza Duroc, para las entidades de inspecciÛn.ª

Dos.?Se introduce una disposiciÛn adicional ˙nica con la siguiente redacciÛn:

´DisposiciÛn adicional ˙nica.?Requisitos para la autorizaciÛn de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen como entidades de inspecciÛn o certificaciÛn.

No obstante lo dispuesto en el artÌculo†2, los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen cuyos productos amparados se incluyan dentro del ·mbito de aplicaciÛn de este real decreto podr·n obtener autorizaciÛn administrativa para realizar funciones como entidad de inspecciÛn de los cerdos destinados a proporcionar productos amparados por la respectiva denominaciÛn de origen o como entidad de certificaciÛn de tales productos. En todo caso, deber·n ceÒir su ·mbito de actuaciÛn a los cerdos y productos amparados por la denominaciÛn.

La AdministraciÛn competente otorgar· al Consejo Regulador que lo solicite la autorizaciÛn que posibilite su actuaciÛn, por un periodo de dos aÒos, como entidad de inspecciÛn o certificaciÛn tras haber comprobado que cumple los criterios establecidos respectivamente en las normas EN-45004 o EN-45011. En todo caso, en el Consejo Regulador se deber·n cumplir las condiciones establecidas en el apartado†1.b) del artÌculo†27 de la Ley†24/2003, de†10 de julio, de la ViÒa y del Vino.ª

Tres.?El primer p·rrafo de la disposiciÛn transitoria primera queda redactado del siguiente modo:

´Los productos procedentes de animales sacrificados antes del†15 de abril de†2004 podr·n seguir comercializ·ndose y haciendo uso de las designaciones de calidad indicadas en el apartado†10 del anexo de este real decreto, hasta el†15 de abril de†2005 los lomos, hasta el†15 de abril de†2006 las paletas y hasta el†15 de abril de†2007 los jamones.ª

ArtÌculo segundo ?ModificaciÛn de la norma de calidad para el jamÛn ibÈrico, paleta ibÈrica y caÒa de lomo ibÈrico elaborados en EspaÒa, aprobada por el Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre.

La norma de calidad para el jamÛn ibÈrico, paleta ibÈrica y caÒa de lomo ibÈrico elaborados en EspaÒa, aprobada por el Real Decreto†1083/2001, de†5 de octubre, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?El apartado†5, ´IdentificaciÛn de los cerdos y marcado de las piezasª, queda redactado del siguiente modo:

´5.?Los animales destinados a la elaboraciÛn de los productos objeto de esta norma deber·n estar perfectamente identificados, con indicaciÛn del factor de calidad racial, con anterioridad a su destete con arreglo al apartado†4.1. Asimismo deber·n contar con la certificaciÛn de la entidad de control y certificaciÛn relativa al factor de calidad y alimentaciÛn, para lo cual ser·n necesarios controles en campo y controles analÌticos.

Igualmente, todas las piezas destinadas a la elaboraciÛn de jamÛn ibÈrico, paleta ibÈrica y caÒa de lomo ibÈrico ser·n identificadas antes de su entrada en el proceso de elaboraciÛn. La identificaciÛn de las piezas se har· de forma inviolable, indeleble y perfectamente legible del siguiente modo:

Para el jamÛn y la paleta, se efectuar· en el propio matadero.

Para el lomo, se har· una primera identificaciÛn en el matadero o en la sala de despiece, y posteriormente, se har· el marcado de la pieza, de forma inviolable, indeleble y perfectamente legible, una vez adobada y embutida en la correspondiente tripa, de forma que se asegure la trazabilidad de la pieza.

Cuando la pieza se comercialice entera, su identificaciÛn deber· permanecer a lo largo de las etapas posteriores de elaboraciÛn y hasta su comercializaciÛn final. En el caso de que la pieza se comercialice en porciones, su identificaciÛn deber· trasladarse a la informaciÛn que habr· de acompaÒar a la porciÛn hasta su comercializaciÛn final, de forma que quede garantizada su trazabilidad.

La identificaciÛn de la pieza deber· corresponderse con el animal o lote de procedencia.

La identificaciÛn de las piezas contendr· al menos la denominaciÛn del producto y el n˙mero de identificaciÛn individual de cada pieza, que se correlacionar· con el animal o lote de procedencia.

La carencia de identificaciÛn o su ilegibilidad supondr· la pÈrdida del derecho a utilizar en el etiquetado las designaciones de calidad incluidas en el apartado†10.ª

Dos.?En el apartado†6, ´Denominaciones y definiciones de los productosª, se aÒade un cuarto p·rrafo con la siguiente redacciÛn:

´Se podr·n aplicar las denominaciones citadas en los p·rrafos anteriores a las porciones procedentes de los productos citados. Se entiende por porciÛn cualquier fracciÛn o parte del producto una vez elaborado, secado y madurado. Si las fracciones se efect˙an en l·minas, estas se denominar·n ´lonchasª, y su presentaciÛn, ´loncheadoª.ª

Tres.?El ˙ltimo p·rrafo del apartado†10, ´Designaciones de calidadª, queda redactado del siguiente modo:

´El orden en que han de figurar las designaciones de calidad es el siguiente: producto (jamÛn, paleta o caÒa de lomo); designaciÛn racial (ibÈrico, ibÈrico puro); designaciÛn de alimentaciÛn (bellota o terminado en montanera, recebo o terminado en recebo o de cebo).ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?Car·cter b·sico.

Lo dispuesto en este real decreto tiene el car·cter de normativa b·sica al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.13.a y†16.a de la ConstituciÛn, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica y bases y coordinaciÛn general de la sanidad.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca, a†30 de julio de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

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