Acuerdo entre el Reino de España y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2007.

MarginalBOE-A-2009-15602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA GRAN JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Reino de España

y

la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista,

En adelante denominados «las Partes Contratantes»,

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,

Teniendo en cuenta la preocupación que comparten por el medio ambiente, las Partes Contratantes están de acuerdo en que esos objetivos pueden lograrse sin detrimento de las medidas de aplicación general en materia de salud, seguridad y medio ambiente,

y

Reconociendo que la promoción y protección de inversiones en virtud del presente Acuerdo estimulará las iniciativas en este ámbito,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos invertidos por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de esta segunda Parte Contratante, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares;

    2. las participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa comercial;

    3. el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico y que esté relacionada con una inversión;

    4. derechos de propiedad intelectual e industrial; procesos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

    5. derechos para emprender actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por cualquier sociedad de esa misma Parte Contratante que sea propiedad o esté controlada efectivamente por inversores de la otra Parte Contratante se considerarán también inversiones realizadas por inversores de la segunda Parte Contratante siempre que se hayan efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión.

  2. Por «inversor» se entenderá cualquier nacional o empresa de una de las Partes Contratantes que realice inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante:

    1. por «nacional» se entenderá toda persona física que se considere nacional con arreglo a la legislación de dicha Parte Contratante;

    2. por «empresa» se entenderá toda persona jurídica o cualquier otra entidad jurídica, constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable de esa Parte Contratante y que tenga su domicilio social en el territorio de esa misma Parte Contratante, como las sociedades anónimas, las sociedades colectivas o las asociaciones mercantiles;

  3. Por «rentas» se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios;

  4. Por «territorio» se entenderá el territorio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial de cada Parte Contratante, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extienden fuera de los límites del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre las cuales tengan jurisdicción y/o derechos soberanos, o puedan tenerlos, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional.

  5. Por «legislación medioambiental» se entenderá las leyes y reglamentos, o las disposiciones contenidas en ellos, en vigor en las Partes Contratantes, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de riesgos contra la vida o la salud de las personas, animales o plantas.

Artículo 2 Promoción y admisión de inversiones.
  1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible, promoverá en su territorio las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.

  2. Cuando una Parte Contratante haya admitido en su territorio una inversión, concederá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, los permisos necesarios en relación con dicha inversión y con la ejecución de acuerdos de licencia y de contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa. Cada Parte Contratante se esforzará por expedir las autorizaciones necesarias en relación con la actividad de consultores y de otro personal especializado de cualquier nacionalidad.

Artículo 3 Protección.
  1. Las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante recibirán un tratamiento justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad.

  2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante...

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