ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1998 por la que se modifica la itc 04.4.01, «labores subterraneas. cables», aprobada por orden de 13 de septiembre de 1985.

MarginalBOE-A-1998-3416
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2 del citado Real Decreto.

Por Orden de 13 de septiembre de 1985 se aprobó, entre otras, la ITC 04.4.01, «Cables». La experiencia acumulada en los años de vigencia, así como la aparición de nuevas exigencias técnicas requieren la actualización de la citada ITC.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo, y sus modi ficaciones, así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas, dispongo:

Artículo único

Se modifica la ITC 04.4.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de septiembre de 1985, que queda redactada en los términos que figuran en el anexo.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de febrero de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.

ANEXO

CAPÍTULO IV

Labores subterráneas

Cables:

ITC 04.4.01. Labores subterráneas. Cables de acero: Cables de cordones empleados como cables de extracción en instalaciones de transporte vertical y en planos inclinados.

Ministerio

de Industria

y Energía / Labores subterráneas

Cables de acero: Cables de cordones

empleados como cables de extracción

en instalación de transporte vertical

y en planos inclinados / ITC

MIE

04.4.01

S.M.

Labores subterráneas

Cables de acero: Cables de cordones empleados como cables de extracción en instalaciones de transporte vertical y en planos inclinados:

  1. Objeto y campo de aplicación.

  2. Definiciones.

  3. Dimensionamiento, instalación y puesta en servicio.

  4. Inspección de cables en servicio.

  5. Retirada de cables del servicio.

  6. Registro de cables.

  7. Almacenamiento de los cables.

  8. Objeto y campo de aplicación

    La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad aplicables a los cables de acero de cordones empleados como cables de extracción en pozos verticales y planos inclinados en las labores subterráneas realizadas en las actividades que como ámbito de aplicación recoge el artículo 1.o del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

    Quedan excluidos de esta ITC los cables planos y los cerrados y semicerrados que serán regulados por una disposición interna de seguridad, aprobada por la autoridad minera competente, quien tendrá en cuenta, lo establecido en el informe de auditoría realizada por el laboratorio oficial acreditado al fabricante, en base a lo establecido en el apartado 2.3, b), de la ITC 12.0.01.

    Quedan excluidos de esta ITC los cables que se utilicen en las siguientes instalaciones:

    Pozos y planos inclinados equipados con un torno manual o un cabrestante exclusivo para transporte de material.

    Instalaciones de monorraíl con transporte ligero, excluido personal.

    Estrobos para maniobras de vagones en zonas de embarques en planos inclinados.

    Cables de telemina.

    Las medidas de seguridad para estos cables deberán recogerse en una DIS.

  9. Definiciones

    2.1 Coeficiente de seguridad de proyecto (C): A efectos del dimensionado de los cables se define el coeficiente de seguridad de proyecto (C), como el cociente entre la fuerza de rotura total medida del cable y la fuerza estática máxima que soportará en servicio.

    2.2 Coeficiente de seguridad efectivo (C): A efectos de comprobación de la resistencia de los cables para la puesta en servicio se define como coeficiente de seguridad efectivo (C) el cociente entre la fuerza de rotura total medida del cable y la fuerza estática máxima que soportará en servicio.

    2.3 Fuerza de rotura total mínima: Es el valor especificado en KN por debajo del cual no...

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