Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referéndum en Jerusalén, el 19 de abril de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2591
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y el Estado de Israel, en lo sucesivo denominados las «Partes»;

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Considerando la existencia de relaciones amistosas entre los dos países;

Recordando la Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas de 1988, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, así como la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Ámbitos de cooperación

  1. Las Partes se comprometen a llevar a cabo, de conformidad con sus legislaciones nacionales en vigor, actividades de cooperación en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes a gran escala y otras formas de delincuencia grave dentro de las competencias de las autoridades designadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este Acuerdo.

  2. La cooperación incluirá:

  1. Intercambiar información;

  2. Coordinar las actividades de sus respectivos organismos dedicados a la lucha contra el trafico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia grave;

  3. Compartir sus conocimientos y experiencias e impulsar mutuamente el estudio y la investigación en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia grave;

  4. Organizar encuentros, conferencias, seminarios y cursos de formación en el campo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia grave;

  5. Cooperación y asistencia mutua, en los términos de este Acuerdo, entre los servicios penitenciarios de ambas Partes;

  6. Formar grupos mixtos de trabajo de expertos por interés mutuo, especialmente dedicados a combatir las drogas y sustancias psicotrópicas, sus precursores y derivados, así como la investigación en materia de blanqueo de dinero.

Artículo 2

Tráfico ilícito de drogas

  1. En el marco de las previsiones en vigor en sus respectivos países y de conformidad con las siguientes convenciones de la ONU: Convención Única sobre Drogas abierta a la firma en Nueva York el 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de 25 marzo de 1972; Convención sobre Substancias Psicotrópicas abierta a la firma en Viena el 21 de febrero de 1971; Convención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Substancias Psicotrópicas y su Anexo, abierta a la firma en Viena el 20 de diciembre de 1988, de acuerdo con las previsiones del artículo 2.1; las Partes se enviarán recíprocamente informes sobre el origen y análisis de las drogas y sustancias psicotrópicas aprehendidas, copias de los documentos de investigación e intercambiarán información sobre esta materia, en la medida en que afecte a la otra Parte.

  2. Las Partes, cuando sea necesario, invitarán a miembros de los respectivos organismos...

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