Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referéndum en Jerusalén, el 19 de abril de 2007.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Enero de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-2591 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y el Estado de Israel, en lo sucesivo denominados las «Partes»;
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Considerando la existencia de relaciones amistosas entre los dos países;
Recordando la Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas de 1988, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, así como la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido lo siguiente:
Ámbitos de cooperación
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Las Partes se comprometen a llevar a cabo, de conformidad con sus legislaciones nacionales en vigor, actividades de cooperación en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes a gran escala y otras formas de delincuencia grave dentro de las competencias de las autoridades designadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este Acuerdo.
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La cooperación incluirá:
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Intercambiar información;
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Coordinar las actividades de sus respectivos organismos dedicados a la lucha contra el trafico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia grave;
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Compartir sus conocimientos y experiencias e impulsar mutuamente el estudio y la investigación en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia grave;
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Organizar encuentros, conferencias, seminarios y cursos de formación en el campo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia grave;
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Cooperación y asistencia mutua, en los términos de este Acuerdo, entre los servicios penitenciarios de ambas Partes;
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Formar grupos mixtos de trabajo de expertos por interés mutuo, especialmente dedicados a combatir las drogas y sustancias psicotrópicas, sus precursores y derivados, así como la investigación en materia de blanqueo de dinero.
Tráfico ilícito de drogas
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En el marco de las previsiones en vigor en sus respectivos países y de conformidad con las siguientes convenciones de la ONU: Convención Única sobre Drogas abierta a la firma en Nueva York el 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de 25 marzo de 1972; Convención sobre Substancias Psicotrópicas abierta a la firma en Viena el 21 de febrero de 1971; Convención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Substancias Psicotrópicas y su Anexo, abierta a la firma en Viena el 20 de diciembre de 1988, de acuerdo con las previsiones del artículo 2.1; las Partes se enviarán recíprocamente informes sobre el origen y análisis de las drogas y sustancias psicotrópicas aprehendidas, copias de los documentos de investigación e intercambiarán información sobre esta materia, en la medida en que afecte a la otra Parte.
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Las Partes, cuando sea necesario, invitarán a miembros de los respectivos organismos...
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