Corrección de errores de la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-19044 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Corrección |
Advertido errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270, de 9 de noviembre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
– En la pág. 116616, en el artículo 1, el segundo párrafo, donde dice:
Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.
debe ser sustituido por:
Cuando un nacional de la República de Mauritania entre en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros...
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