Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio, por la que se modifican la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-8560
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, incluía entre las actividades que debían ser objeto de restricciones, la práctica del buceo autónomo de recreo.

La necesidad de compaginar el ejercicio de esta actividad en las zonas de buceo denominadas La Nao y La Llosa, con el mantenimiento y protección de la reserva marina motivó su modificación mediante la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 1986.

Desde entonces, la experiencia de gestión de la práctica del buceo de recreo ha puesto de relieve la necesidad de actualizarla para que se ajuste a la realidad de las necesidades de gestión de la actividad, y recoger aspectos hasta ahora no contemplados, como la asignación de cupos de buceo de recreo, pero siempre manteniendo los criterios de protección pesquera con que fue establecida la reserva marina.

Con el fin de garantizar el acceso a los criterios de buceo responsable en reservas marinas, estos deberán figurar a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, con el objeto de que esta exigencia se aplique con homogeneidad, se modifican mediante cuatro disposiciones finales las Órdenes siguientes: Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, y se definen su delimitación, zonas y usos permitidos, Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos, Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos y la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.

En la presente norma se contempla la regulación del buceo autónomo de recreo en aguas exteriores de la reserva marina sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de Tabarca como Lugar de Importancia Comunitaria y como Zona de Especial Protección para las Aves.

En la tramitación de esta orden han sido consultados la Comunidad Valenciana y los sectores afectados. Se ha recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía y del Ayuntamiento de Alicante.

Asimismo ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución española.

La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca.

Uno. Los artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, quedan redactados como sigue:

Artículo 5. Buceo de recreo.

1. En las aguas exteriores de la reserva marina de la isla de Tabarca, dentro de las zonas recogidas en el apartado 1 del anexo de esta orden, se podrá practicar el buceo de recreo, en la modalidad de buceo autónomo.

2. Para ello, es necesario obtener autorización de acceso del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que la concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el máximo previsto en el anexo.

3. Las temporadas de actividad se recogen en el apartado 2 del anexo de esta orden.

Artículo 6. Obligaciones.

En relación con el ejercicio del buceo de recreo, se establecen las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones comunes.

a) Identificarse a petición de las autoridades responsables de la reserva marina o del servicio protección de la misma, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad. En caso de que sean detectadas irregularidades en la documentación, podrá ordenarse la suspensión de la actividad, levantándose el acta correspondiente en la que se detallarán las causas del incumplimiento de las condiciones de autorización.

b) Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.

c) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.

2. Obligaciones específicas.

a) Los buceadores y centros de buceo se encuentran obligados a:

1.º Realizar las actividades subacuáticas de recreo de conformidad con lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.

2.º Para los responsables de la inmersión y de los buceadores, velar en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo.

3.º Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados los criterios a cumplir. Dichos criterios se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4.º Iniciar y terminar las inmersiones en la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza.

5.º Solicitar, en su caso, la autorización de uso de linternas, focos y cámaras para la obtención de imágenes submarinas.

6.º Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.

7.º Respetar la práctica de la...

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