Instrucción IS-19, de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares.

MarginalBOE-A-2008-18062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, atribuye a este Ente Publico la facultad de «elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica» relacionadas con el funcionamiento seguro, es decir sin riesgos indebidos para las personas o el medioambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas. Este artículo ha sido reforzado por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, al incorporar al mismo el fomento de la participación, en el proceso de elaboración de estas instrucciones, de los interesados y del público.

En julio de 2006 el Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA) publicó el documento «Safety Requirements» No. GS-R-3 «The Management System for Facilities and Activities» que define los requisitos aplicables para establecer, implantar, evaluar y mejorar de forma continua un sistema de gestión para instalaciones nucleares y radiactivas. Los requisitos definidos suponen la integración de la gestión de los aspectos de seguridad nuclear y radiactiva, prevención de riesgos laborales, medioambiente, protección física, calidad y aspectos económicos, para asegurar la protección de las personas y del medioambiente. El documento GS-R-3 sustituye al Código y Guías de Seguridad del OIEA 50-C/SG-Q «Quality Assurance for Safety in Nuclear Power Plants and other Nuclear Installations» de 1996.

Actualmente las instalaciones nucleares españolas disponen ya de sistemas separados, o no totalmente integrados, de gestión de los aspectos de seguridad nuclear y protección radiológica, riesgos laborales, protección medioambiental, protección física y económicos, y tienen implantados Programas de Garantía de Calidad que cumplen los requisitos del código del OIEA 50-C/SG-Q, de forma que muchos o la mayoría de los conceptos del «Safety Requirements» No. GS-R-3 ya han sido introducidos, por lo que el esfuerzo a realizar sería, fundamentalmente, el necesario para integrar la gestión de dichos elementos.

Adicionalmente, durante el año 2006, las centrales nucleares han elaborado Manuales de Gestión Integrada, basados en la Guía UNESA CEN-10, Rev.0, julio 2004, lo cual supone un primer paso en la implantación de la gestión integrada de los aspectos que afectan a la seguridad.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear define los requisitos para establecer, implantar, evaluar y mejorar de forma continua un sistema de gestión, en las instalaciones nucleares, que integre la seguridad nuclear y protección radiológica, la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, la protección física, la calidad y los aspectos económicos, basado en el documento «Safety Requirements» No. GS-R-3 del OIEA. Dicho documento y las correspondientes guías del OIEA que lo desarrollan constituyen referencias aceptables para la implantación y aplicación de esta Instrucción.

Aunque el documento GS-R-3 sustituye al Código y Guías de Seguridad del OIEA 50-C/SG-Q, dicho documento no incluye explícitamente todos los requisitos de calidad aplicables a las instalaciones nucleares, por lo que en el punto 2.4 de esta Instrucción se establece que los requisitos de calidad aplicables son los contenidos en la norma UNE 73 401:1995, la cual contiene y no contradice, los requisitos establecidos en el Apéndice B del 10CFR50 y en el código del OIEA 50-C/SG-Q del OIEA. Dichas normas también son referencias aceptables en la aplicación de los requisitos de calidad.

La seguridad es el principio fundamental en el que se basa dicho sistema de gestión. La presente Instrucción no trata de definir todos aquellos requisitos específicos, salvo los requisitos de calidad que se establecen en el punto 2.4, que deben ser considerados en relación con la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, la protección física y la gestión económica, que ya se hayan establecido en otras regulaciones, sino definir los requisitos para gestionar su cumplimiento de una forma integrada.

Esta Instrucción contribuye a la consecución de los dos grandes objetivos de un sistema de gestión:

Mejorar el comportamiento en seguridad de las organizaciones mediante la utilización de la planificación, el control y la supervisión de las actividades relacionadas con la seguridad nuclear en situaciones normales, transitorias y de emergencia.

Fomentar y promover una sólida cultura de seguridad mediante el desarrollo y fortalecimiento de actitudes y comportamientos apropiados con respecto a la seguridad nuclear en las personas y grupos de personas a fin de que desempeñen sus tareas de manera segura.

El contenido de esta Instrucción se fundamenta en dos conceptos clave: las actividades de una instalación nuclear se pueden estructurar e interpretar como un conjunto de procesos interactivos, y todas las personas que participan en esos procesos contribuyen al logro de los objetivos de seguridad y calidad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en su redacción dada por la ley 33/2007 de 7 de noviembre, y tras la consulta e informes técnicos oportunos,

Este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 22 de octubre de 2008, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto.

1.1 La presente Instrucción tiene por objeto identificar los requisitos aplicables para establecer, implantar, evaluar y mejorar de forma continuada un sistema de gestión de las instalaciones nucleares, que integre la seguridad1, la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, protección física2, la calidad y los aspectos económicos, para garantizar que la seguridad es tenida en cuenta, de forma adecuada, en todas las actividades de la organización.

1.2 El objetivo de los requisitos del sistema de gestión es garantizar que la seguridad no se vea comprometida, considerando las implicaciones de todas las actuaciones, pero no en el marco de distintos sistemas de gestión por separado, sino de forma integrada con respecto a la seguridad.

Segundo. Ámbito de aplicación y alcance.

2.1 La presente Instrucción aplica al establecimiento, la puesta en práctica, la evaluación y la mejora continúa del sistema de gestión de las instalaciones nucleares.

2.2 Aplica a las instalaciones nucleares, a lo largo de toda su vida: selección del emplazamiento, diseño, construcción, pruebas, puesta en marcha, explotación, desmantelamiento y clausura.

2.3 El cumplimiento de los requisitos aplicables a la instalación nuclear se gestionará de forma integrada para garantizar la seguridad. Quedan fuera del alcance de esta Instrucción la definición de los requisitos específicos, salvo los de calidad que se establecen en el punto 2.4, que deben ser cumplidos en relación con la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, la protección física y la gestión económica, que están establecidos en otras regulaciones.

2.4 Los requisitos de calidad se gestionarán de forma integrada con los demás elementos del sistema de gestión, cumplirán lo establecido en la norma UNE 73 401 de junio 1995 «Garantía de calidad en instalaciones nucleares» y alcanzarán los más altos estándares de calidad del ámbito nuclear, internacionalmente reconocidos.

2.5 Los requisitos del sistema de gestión, definidos en la presente Instrucción, abarcan temas que, o bien se relacionan directamente con la seguridad o bien son parte de la estructura de gestión, sin la cual no se puede garantizar y mantener la seguridad. Por lo tanto, temas tales como el compromiso del personal directivo, las comunicaciones y otros aspectos, están incluidos con la perspectiva de mejorar la seguridad.

Tercero. Definiciones.-Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con las establecidas en este apartado y las contenidas en los documentos legales que se indican a continuación:

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre

Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre.

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por Real Decreto 35/2008 de 18 de enero.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

A las que se añaden las siguientes definiciones específicas:

Acción correctiva: Acción que corrige las causas de una no conformidad, evitando su repetición.

Acción de corrección: Acción que corrige una no conformidad.

Acción de mejora: Acción que mejora la eficiencia o eficacia de un proceso o actividad, que cumple los requisitos aplicables.

Acción preventiva: Acción que evita la ocurrencia de una no conformidad potencial.

Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirige, controla y evalúa una organización desde los niveles más altos de la misma.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR