Acuerdo entre el Reino de España e Irlanda sobre el mantenimiento recíproco de reservas de emergencia de petróleo crudo y productos petrolíferos, hecho en Madrid el 12 de diciembre de 2012.

MarginalBOE-A-2013-1462
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Reino de España e Irlanda sobre el mantenimiento recíproco de reservas de emergencia de petróleo crudo y productos petrolíferos

El Reino de España e Irlanda,

Considerando la Directiva del Consejo 2006/67/CE, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y la Directiva del Consejo 2009/119/CE, de 14 de septiembre de 2009, que derogará y sustituirá a la anterior Directiva 2006/67/CE a partir del 31 de diciembre de 2012.

Considerando la legislación nacional relativa a las reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo,

  1. por «reservas de emergencia» se entenderán las reservas estratégicas de petróleo crudo, productos intermedios y productos terminados, de conformidad con la legislación vigente aplicable en los respectivos Estados;

  2. por «empresa» se entenderá cualquier empresa española que se rija por la legislación relativa al mantenimiento de reservas de emergencia o cualquier empresa irlandesa obligada a mantener reservas de emergencia; y

  3. por «Autoridad Competente» se entenderá:

    en el caso de España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo

    y en el caso de Irlanda, el Ministerio de Comunicaciones, Energía y Recursos Naturales

  4. por «crisis de suministro» se entenderá lo mismo que lo que se entiende por «interrupción grave del suministro» en la Directiva 2009/119/CE.

  5. por «Directiva» se entenderá:

  6. hasta el 31 de diciembre de 2012, la Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos, y

    ii) a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009 por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.

Artículo 2

El presente Acuerdo se aplicará a las reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos contemplados por la Directiva que las autoridades competentes de ambos Estados acepten considerar como reservas a las que resulte aplicable el Acuerdo.

Artículo 3
  1. Toda empresa que esté obligada a mantener reservas de emergencia en España podrá mantener parte de dichas reservas en Irlanda.

  2. Toda empresa que esté obligada a mantener reservas de emergencia en Irlanda podrá mantener parte de dichas reservas en España.

Artículo 4
  1. A efectos de lo dispuesto en el Artículo 3, la empresa deberá obtener la previa autorización de las autoridades competentes de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente Artículo.

  2. Las solicitudes de autorización deberán contener la siguiente información:

    1. La razón social y domicilio de la empresa obligada a mantener reservas de emergencia que presenta la solicitud;

    2. La naturaleza y cantidad de las reservas en cuestión;

    3. Si el propietario de las reservas de emergencia no fuera la entidad, el nombre y dirección de la persona que sea propietaria de las reservas y cuya disponibilidad esté obligado a garantizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9;

    4. La razón social y domicilio de la empresa que gestione el depósito o las instalaciones en que se almacenen dichas reservas de emergencia, y el lugar concreto en que estén sitas las instalaciones, así como la denominación de los tanques utilizados;

    5. El periodo para el que se solicita la autorización, que no podrá ser inferior a tres meses naturales;

    6. Las normas aduaneras y tributarias aplicables al almacenamiento de las reservas;

    7. El...

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