Corrección de errores de la Resolución del IRESCO por la que se desarrolla la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de mayo que establece el procedimiento y las características de la financiación para la modernización y racionalización del sector de la distribución comercial.

MarginalBOE-A-1979-24014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyCorrección
B.
O.
del
E.-Núm.
243 10 octuDre 1979 23571
DE COMERCIO YTURISMO
pasado
día
27
de
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
De-
creto~ley
14/1979
de
14
de
septiembre,
por
el
que
se
somete
a
Referéndum
el
Proyecto
de
Estatuto
de
Autonomía
de
Cataluña.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados.
28
de
septiembre
de
1979.-El
Presidente,
Landelino
Lavilla
Alsina.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA
24014
CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
del
lRESCO
por
la
que
se
desarrolla
la
Orden
de
la
presidencia
del
Gobierno
de
17
de
mayo
que
es-
tablece
el
procedimiento
y
las
caracteristicas
de
la
Hnanciación
para
la
modernización
y
racionali-
zación
del
sector
de
la
d~stribución
comercial.
24013
Ilustrísimo
señor:
Ilmo.·Sr.
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
la
Seguri.
dad
Social.
..
Los
volúmenes
mínimos
de
inversión
o
de
cuantía
del
crédito
de
los
proyectos
que
aspiren
a
acogerse
a
Jos
bene
..
ricios del
lRESCO
deberán
ser
durante
1979
y1960
Jos
si.
guientes:
•.
SANIDAD
SOCIAL
RESüLUCION
de
la
Dirección
General
de
Régimen
Jurídico
de
la
Seguridad
Social
por
la
que
se
mo-
difica
el
modelo
de
boletín
de
cotización
en
el ré-
gimen
especial
de
escritores
de
libros.
MINISTERIO DE
YSEGURIDAD
La
Resolución
de
la
hoy
d.esaparecida
Dirección
General
de
Personal,
Gestión
y
Financiación,
dictada
con
fecha
14
de
no-
viembre
de
J97B,
sentó
'el c-r:iterio
interpretativo
de
extender
por
analogía
al
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los es-
critores
de
libros
lo
establecido
en
aquéila,
en
relación
al
Régi-
men
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
trabajadores
por
cuenta
propia
o
autónomos,
en
cuanto
al
ingreso
fuera
de
plazo
de
la
cuota
complementaria
por
asistencia
sanitaria,
estable-
cida
como
mejora
voluntaria
en
dicho
Régimen
Especial
por
el
Real
Decreto
1529/1978,
de
19
de
mayo,
debería
ser
gravado
con
los
recargos
por
mora
legalmente
previstos
en
tales
supuestos.
Por
otra
parte,
el
Real
Decreto
1245/1979,
de
25
de
mayo,
y
la
Orden
para
su
aplicación
de
30
de
mayo
de
1979,
atribuyen
la
recaudación
de
las
cuotas
de
la
Seguridad
Social
a
la
Teso·
rería
General.
con
efectos
de
1
de
junio
de
1979.
Las
normas
dictadas
hacen
necesario
adaptar
el
modelo
ofi·
cial
de
los
boletines
mensuales
de
cotización,
aprobados
por
Re·
solución
de
la
extinguida
Dirección
General
de
Prestaciones,
dictada
con
fecha
13
de
novi'embre
de
1978, a
las
modificacio-
nes
anteriormente
señaladas.
En
consecuencia,
esta
Dirección
General,
en
el
ejercicio
de
las
facultades
que
tiene
conferidas,
ha
resuelto
dictar
las
si-
guientes
normas:
Primera.-Se
modifica
el
Boletín
de
Cotización
del
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
Escritores
de
Libros
para
reflejar,
en
su
formato,
la
asunción
por
la
T'8sorería
Ge·
neral
de
la
Seguridad
Social
de
la
función
de
recaudación
de
cuotas
de
dicho
Régimen
Especial,
asi
como
la
posibilidad
da
aplicar
el
recargo
por
mora
a
la
cuota
complementaria
por
asistencia
sanitaria,
ingresada
fuera
del
periodo
voluntario
de
recaudación.
Segunda.-El
modelo
a
utilizar
en
lo
sucesivo
será
el
que
fi·
gura
en
el
anexo
único
de
la
presente
Resolución.
Tercera.-EI
mencionado
modelo
sera
editado
por
la
Teso-
rería
General
de
la
Seguridad
Social
yse
facilitará
alos
inte-
resados
por
las
correspondientes
Tesorerías
Territoriales.
'
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV. 1.
Madrid,
29
de
septiembre
de
l'
H9.-EI
Director
general,
Gre·
gario
Garcia
Diez.
24015
Advertidos
errores
-en el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Resolución,
inserta.
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
154,
de
fecha
28
de
junio
de
1979, se
trans-
cribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
14687,
el
punto
2,
debe
quedar
como
sigue;
ORDEN
de·
28
de
septiembre
de
1979
sobre
varieda-
des
y
calibres
de
.patata
de
siembra
que
pueden
ser
objeto
de
importación
en
la
campaña
1979-80.
Ilustrísimo
señor:
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
Orden
ministerial
de
Agricultura
de
11
de
marzo
de
1970
sobre
condiciones
técnicas
y
fit()sanitarias
que
deben
observarse
en
las
importaciones
de
patRta
de
siembra
y
consumo
(.Boletín
Oficial
del
Estado»
de
27
de
marzal,
en
la
que
en
su
apartado
16
prevé
la
publica-
ción
anual,
antes
del
15
de
noviembre,
en
el
..
Boletín
Ofkial
del
Estado;',
de
las
variedades
de
patata
de
siembra
que
pue-
den
ser
objeto
de
importación,
asi
como
las
fechas
limites
de
entrada,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:.
LAMO DE
ESPINOSA
Ilmo.
Sr.
Director
genéral
de
la
Producción
Agraria,
Primero.-Las
variedades
de
patata
de
siembra
que,
en
prin-
cipio.
podrán
ser
objeto
de
importación,
para
la
campaña
1979-
BO,
son
las
siguientes:
~)
Islas
Baleares:
al
1.
Con
destino
a
producir
patata
de
exportación:
ClaustlU",
Pentland
De11,
Pentland
Squire
y
Royal
Kidney.
al
2.
Con
destino
a
producir
patata
para.
el
consumo
inte-
rior
de
las
islas:
Arran
Banner
yDesirée.
bJ
Islas
Can&rias:
,
Arran
Banner.
Desirée.
Rerr's
Pin,
IUng
Edward
yUP-to-
dato.
c)
l'enínsula:
cl
l.
Con
destino
a
producir
patata
de
exportación:
Apollo,
Claustar,
Colmo,
Etoile
du
Lean,
Edzima,
Jaerla,
Olinda,
Ostara,
Red
Craig's
RO'ysL Royal
Kidney
y
Spunta.
cl 2.
Si
las
circunstancias
del
mercado
lo
aconsejasen,
el
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero
podrá
auto-
rizar
la
importación,
en
cantidad
limitada,
de
variedades.inclui-
das
en
la
Lista
de
Variedades
Comerciales
de
Patata.
Analogamente,
el
citado
Instituto
podrá
autorizar
la
impor-
ta.:-ión
de
pequeñas
cantidades
de
patata
de
siem:Jra
de
aquellas
variedades
cuyos
resultados
obtenidos
en
ensayos
realizados
en
c,ampañas
anteriores
hagan
aconsejable
la
continuación
de
los
mismos.
.
Segundo.-La
clase
que
se
autoriza
importar
para
las
varie-
dades
mencionadas
en
el
apartado
anterior
será
cA.
o
simila-
res
y
los
paises
de
procedencia
los
que
figuren
en
el
anejo
B
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Comercio
de
29
de
julio
de
1959
·(
...
Boletín
Oficial
del
Estado,.
del
30),
y
que
cumplan
las
condi-
t:¡iones
de
la
Orden
.ministerial
de
11
de
marzo
de
1970
mencio·
nada.
Tercero.-La
patata
de
siembra
importada
deberá
venir
cali·
brada
entre
35/65
milímetros,
salvo
casos
excepcionales,
debida-
mente
autorizados.
Cuarto.-Las
variedades
que
pueden
ser
objeto
de
importa·
dón,
para
s~r
destinadas
a
producir
patata
de
siembra,
son
las
que
autorice'"
él
Instituto
Nacional
de
Semillas
¡;
Plantas
de
Vivero
para
esta
producción.
Igualmente,
los
ce.Ii
res
de
esta
patata
serán
los
autorizados
por
el
citado
Instituto
para
la
patata
de
siembra
de
producción
nacional.
Quinto.-Las
importaciones
de
patata
de
siembra
para
pro·
ducir
patata
de
consumo
o
de
exportación,
tanto
en
la
Penín-
sula
como
en
las
islas
Baleares,
deberán
hallarse
d~pachadas
de
Aduanas
con
anterioridad
al
1
de
febrero
de
19BO
y
las
destinadas
a
su
multiplicación
para
producir
patata
de
siem-
bra
antes
del
1
de
abril
de
1980.
Lo
que
comunico
aV. l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
28
de
·septiembre
de
1979.

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