Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, que establece el procedimiento para la prestación por el IRESCO de la asistencia técnica y financiera requerida en la implantación de unidades comerciales promovidas por Argupaciones y Asociaciones de Comerciantes y Cooperativas de Detallistas.
Marginal | BOE-A-1979-16130 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Corrección |
15432 6
julio
1979 B. O. ({el
E.-Núm.
161
establece
el
procedimiento
y
las
características
de
la
financia-
ción
para.
la
modernización
y
racionalización
del
sectC?T
de
la.
dis\ribución
comercial,
pu
bJicada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
número
120.
de
19
del
mismo
mes,
se
transcriben
las
rectificaciones
oportunas:
En
la
página
11135,
columna
segunda,
línea
primera,
debe
sustituirse
la
palabra
..
Comercio'"'
por
las
de
..
Mercado
Interior",.
En
las
mismas
J:'ágina y
columna,
las
lineas
4 y 5
deben
aparecer
como
sigue:
•
Presidente,
El
Subsecretario
del
Mercado
Interior
del
Mi-
nisterio
de
Comercio
y
Turismo,..
y
por
ultimo,
las
líneas
23
y
24.
deben
redactarse
como
sigue:
.El
Jefe
del
Servicio
F.inaliciero
del
IRESCO,
que
actuará
como
Secretario
de
la
Comisión,..
acreditar
que
se
ha
trabajado
en
dos
o
más
campañas
dentro
de
los
tres
últimos
años,
contados
a
partir
de
la
fecha
del
hecho
causante.
DISPOSICION
FINAL
La
presente
Orden
ministerial
se
aplicarA
a
la
campaña
del
corriente
año
1979.
Lo
que
comunico
aVV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
avv. II.
Madrid,
23
de
junio
de
1979.
ROVIRA
TARAZaNA
!lmos.
Sres.
Subsecretario
del
Departamento
y
Directores
ge-
nerales
de
Régimen
Jurídico
y
Régimen
Económico
de
la
Seguridad
Social.
En
la
página
14687,
columna
primera,
lineas
42
y
43,
deben
aparecer
como
sigue:
-4.
Estudios
previos
de
la
organización
arquitectónica,
si
procede,
incluyendo:
•.
16132
ORDEN
de
26
de
¡unio
de
1979
por
la
que
se
regula
la
composición
y
funcionamiento
de
la
Junta
Su-
perior
de
"Excavaciones
y
Exploraciones
Arqueoló-
gicas.
Ilustrísimos
señores:
Las :·uncicnes
de
la
Sección
de
Excavaciones
de
la
Junta
Su~
perior
del
resoro
Artistico,
ccnstituida
en
virtud
de
lo
estable-
cido
en
el
artículo
8.°
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933
fueron
asumidas
en
1953
por
la
antigua
Comisaría
General
de
Exca-
vaciones
Arqueológicas,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
De·.
creta-ley
de
12
de
junio
de
dicho
año.
El
artículo
3.°
del
citado
Decreto-ley
autoriza
al
Ministro
ti-
tular
del
Departamento
del
que
dependen
los
Organismos
a
los
que
se
encomienda
la
protección
y
defensa
del
Patrimonio
His·
tórico-Artístico
esnañol
para
reajustar
las
órbitas
de
compe-
tencia
y
distribuir
las
funciones
éntre
los
Organismos
técnicos
y
administrativos
indicados
en
su
artículo
1.0
como
mejor
con-
venga
f'
servicio.
- .
Con
el
paso
del
tiempo,
se
ha
hecho
evidente
la
necesidad
de
constituir,
de
nuevo,
un
ó!'gano
consultivo
para
prestar
la
asistencia
y
el
asesorami'Eonto
imprescindibles
a
la
Dirección
Ge-
neral
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
y
Museos
acerca
de
las
excavaciones
y
exploraciones
arqueológicas
que
se
lleven
a
cabo
tanto
en
tierra
firme
como
bajo
las
aguas
que
son
juris~
dicción
del
Estado.
Por
todo
ello,
en
virtud
de
lo
dispuest.o
en
el
mencionado
articulo
3.°
del
Decreto-ley
de
12
de
junio
de
1953,
ypr!?via
la
aprobación
de
la
Presidenda
del
Gobierno,
a
que
se
refiere
el
artículo
130.2
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0
1.
La
Junta
Superior
de
Excavaciones
y
Explo-
radones
'\rqueológicas
es
el
órgano
consultivo
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístic;o,
Archivos
y
Museos
para
el
cum¡)limiento
de
las
tareas
de
protección,
defensa
e
investiga-
ción
del
Patrimonio
Histórico-Artístico
español
de
carácter
a.r~
queológico,
que
están
encomenda.das
a
dicho
C~ntro
Directivo,
en
virtud
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933
y
en
el
Decreto-ley
de
12
de
junio
de
1953.
Todo
ello,
sin
perjuicio
de
las
competencias
atribuidas
por
los
artículos
6.°,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933
a
los
Organismos
señalados
en
ellos
y
por
el
artículo
15
del
Real
Decreto-ley
de
9
de
agosto
de
1926
a
las
Corporaciones
y
autoridades
cita.dos
en
él.
2.
La
Junta
Superior
de
Excavaciones
y
Exploraciones
Ar..;
queológicas
dependerá
directamente
del
Director
general
del
Patrimonio
Artistico,
Archivos
y
Museos.
Art.
2.° 1.
La
Junta
Superior
de
Excavaciones
yExplora..:
ciones
Arqueológicas
estara
compuesta
por
once
miembros.
los
cuales
deberan
ostentar
la
condición
de
Académicos
de
número
de
las
Reales
Academias
de
la
Historia
o
de
Bellas
Artes.
o
ser
Profesores
de
Universidad
en
materias
relacionadas
con
el
te-
ma,
o
Conservadores
del
Cuerpo
Facultativo
de
Museos,
o
per-
sonas
de
relevante
competencia
en
materia
de
carácter
arqueo--:
Itgico
.
2.
Todos
los
miembros
de
la
Junta
serán
nombrados
por
el
Ministro
de
Cultura,
a
propuesta
del
Director
general
del
Pa-
trimonio
Artístico,
Archivos
y
Museos.
El
cargo
de
miembro
de
la
Junta
tendrá
una
duración
anual.
Los
Vocales,
que,
en
vir-
tud
de
la
aplicación
de
esta.
regla.
cesen
en
sus
cargos,
podrán
volver
a
ser
nombrados
miembros
dJ
la
Junta.
Art,
3."
El
Presidente
de
la
Junta
Superior
de
Excavaciones
y
Exploraciones
Arqueológicas
será
nombrado,
de
entre
sus
miembros,
por
el
Ministro
de
Cultura,
Art.
4." 1.
Las
funciones
de
la
Junta
Superior
de
Excava-
ciones
y
Exploraciones
Arqueológicas
son
las
siguientes:
a)
Evacuar
informe,
cuando
así
lo
solicite
el
Director
ge-
neral
del
Patrimonió
Artfstico,
Archivos
y.
Museos
acerca
de
MINISTERIO
DE
CULTURA
SANIDAD
SOCIAL
MINISTERIO
DE
YSEGURIDAD
ORDEN
de
23
de
junio
de
1979
sobre
situ.ación
asimilada
a
la
de
alta
en
el
Sistema
Especial
de
la
Resina
a
efectos
de
asignaciones
familiares
de
pago
único.
Ilustrisimos
señores:
16130
CORRECC/ON
de
errores
de
la
Orden
de
21
de
junio
de
1979
por
la
que
se
desarrolla
el
Real
De-
creto
1887/1978,
de
28
de
julio,
que
establece
el
procedimiento
para
la
prestación
por
el
IRESCO
de
la
asistencia
técnica
y
financiera
requerida
en
la
implantación
de
unidades
comerciales
promovidas
por
Agrupaciones
y -
Asociaciones
de
Comerciantes
y
Cooperativas
de
Detallistas.
Advertido
error
en
la
Orden
ministerial
de
este
Departa-
mento,
de
fecha
21
de
junio
del
ajlo
en
curso,
por
la
que
se
desarrolla
el
Real
Decreto
1887/1978,
de
26
de
julio,
que
esta-
blece
el
procedimiento
para
la
prestación
por
el
IRESCO
de
la
asistencia
técnica
y
financiera
requerida
en
la
implantación
de
unidades
comerciales
promovidas
por
Agrupaciones
yAso-
ciaciones
de
Comerciantes
y
Cooperativas
de
Detallistas,
publi-
cada
en
el _Boletín
Oficial
del
Estado-
número
154,
de
28
del
mismo
mes,
se
transcribe
la
rectificación
oportuna:
16131
El
artículo
94
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social
establece
como
requisito
inexcusable
y
genérico
para
tener
derecho
a
las
prestaciones
reconocidas
por
el
Régimen
General
el
~ue
l?~
trabajadores
incluidos
en
su
campo
de
aplicación
esten
afIllados
y
en
alta
o
en
situación
equiparada
a
ésta
al
sobrevenir
la
contingencia
objeto
de
protección.
Por
otra
parte,
su
artículo
95,
número
2,
al
señalar
~ndica
tivamente
los
casos
de
asimilación
al
alta,
prevé
la
posibilidad
de
extender
dicha.
~alificaci6n
jurídica
a
otros
supuestos,
con
el
alcance
ycondIcIOnes
que
reglamentariamente
se
fijen.
Consecuentemente
con
la
indicada
facultad,
este
Departa~
mento
ministerial
ha
estimado
conveniente
ampliar
dicha
enu~
maración
con
la
inclusión
de
los
trabajadores
de
temporada
<:ompre>
en
~l
Sistema
Especial
de
la
Resina,
pues
las
pecu-
lIares
cIrcunstanCIas
presentes
en
su
relación
juridico·laboral
les
dificultaria
acreditar
el
requisito
de
estar
en
alta
en
orden
al
reconocimiento
de
su
derecho
a
las
prestaciones
~conómicas
de
prote.cción a
la
familia
en
Su
modalidad
de
pago
único.
En
vIrtud
de
lo
expuesto,
este
Ministerio
dispone:
.
Artículo
1.0 Los
trabajadores
de
temporada
incluidos
en
el
Sistema
Especial
de
la
Resina
serAn
considerados
en
situación
B;sím~lada
al
alta
durante
el
perfodo
que
medie
entre
la
fina~
hzacl6n
de
una
campaña
y
la
iniciación
de
la
siguiente,
a
los
efectos
de
tener:
derecho
a
percibir
las
asignaciones
familia-
res
de
pago
único
previstas
en
103
apartados
el yd)
del
núme-
ro
1
del
artículo
167
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social.
slE~m'pre
que
en
los
mismos
concurran
los
restantes
requisitos
eXIgIdos
con
carActer
particular
por
la
Orden
ministerial
de
fecha
28
de
diciembre
de
1966,
!'-rticulo
2.°
Para
la
asimilación
prevista
en
el
articulo
an-
tenor
se
exigirá
reunir
el
requisittJ
de
haber
estado
en
alta
durant~
la
campaña
inmediatamente
anterior
al
momento
de
prodUCIrse
el
hecho
causante
de
la
prestación
o,
en
su
caso,
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