Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Irene Enríquez de Salamanca Saura, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 6 de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2009-10607
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Irene Enríquez de Salamanca Saura contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 6 de Madrid, don Juan Jiménez de la Peña, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Juan Álvarez Sala Walter el día 18 de mayo de 2005, con número 1282 de su protocolo, doña Irene Enríquez de Salamanca Saura compró a la sociedad «Somersen Inmobiliaria, S.A.» un piso y una plaza de garaje.

Dicho título fue presentado en el Registro de la Propiedad de Madrid número 6, el día 11 de julio de 2005; y, el 26 de julio de 2005, se suspendió la calificación de la escritura, por existir asientos de presentación previos referentes a dos escrituras pendientes de inscripción (escritura de modificación de obra nueva y división horizontal autorizada por el mismo Notario, el día 29 de abril de 2005, número 1156 de su protocolo, que fue presentada en el Registro el día 12 de mayo de 2005; y la escritura de división horizontal autorizada por dicho Notario el día 8 de abril de 2005, con número 1025 de su protocolo, que fue presentada en el Registro el día 12 de mayo de 2005).

El mencionado título fue retirado 28 de julio de 2005; se presentó de nuevo en el Registro de la Propiedad de Madrid número 6 el día 17 de julio de 2008; y fue objeto de la siguiente calificación negativa, que se transcribe, parcialmente, en lo pertinente:

... Fundamentos de Derecho

Se han apreciado, previa su calificación registral, los siguientes defectos:

En cuanto a la finca Registral 80.320

1.-Tomando en consideración:

- Que sobre la finca Registral 80.329 aparece el siguiente Asiento previo, practicado en el procedimiento Concursal tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número Siete de Madrid 329/2006:

Inscripción 3.ª: cuyo Acta es el siguiente: «En su virtud inscribo sobre la finca de este número Primero.-La declaración de concurso de acreedores, que tiene el carácter de voluntario, declarado en virtud de Auto firme; Segundo.-El nombramiento de Administradores del concurso y su aceptación; todo ello en virtud de Auto firme de fecha 4 de septiembre de 2006, y el Mandamiento y Testimonio de las Actas que dan lugar a la presente inscripción, Tercero.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, y la sustitución en ellas por la administración concursal que resulta del auto de fecha 19 de abril de 2007».

Siendo la concursada la entidad Promociones y Obras Tiziano, S.A. - antes «Somersen Inmobiliaria, S.A.; y antes «Somersen, S.A.»

Es defecto el no poder practicarse la inscripción de la venta, sin que previamente lo autorice el Juez del Concurso y los Administradores Concursales. Y, si procediere, el Juez del Concurso ordene cancelar los asientos que se refieren a tal concurso.

Artículos 8 -especialmente sus números 1, 3 y 4-, 9, 16 -especialmente sus números 1, 3 y 4-, 17, 21.1.4.º y 3, 22, 23, 24.2, 4 y 5, 40, 43.2, 44, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 60, 76 y 183 de la Ley Concursal; 86.ter.1.3. Ley Orgánica del Poder Judicial; 726, 727.6.ª y 728 Ley de Enjuiciamiento Civil; 28, 34 y 42.10 de la Ley Hipotecaria y 51.6 y 7 del Reglamento Hipotecario; 320 -especialmente número 1.f y 2-, 321, 322 y 325 del Reglamento del Registro Mercantil.

En cuanto a la plaza de garaje 317 de la finca Registral 76.988. 2.-No aparecer inscrita en el Registro la escritura de obra nueva y constitución en propiedad...

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