RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Luis Iragaray Huarte, en nombre y representación de la compañía «Tambarria, Sociedad Limitada», contra la negativa de don Pedro Fernández Boado, Registrador de la Propiedad de Zaragoza número 2, a inscribir una escritura de concesión de opción de compra, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-1998-25237
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Luis Iragaray

Huarte, en nombre y representación de la compañía "Tambarria Sociedad

Limitada", contra la negativa de don Pedro Fernández Boado, Registrador de

la Propiedad de Zaragoza número 2, a inscribir una escritura de concesión

de opción de compra, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

I

El 8 de noviembre de 1993, ante el Notario de Zaragoza don Manuel

García Granero Fernández, la compañía mercantil "Otobox, Sociedad

Anónima", representada por su Consejero-Delegado don Gabriel Beltrán

Picapeo, concedió opción de compra a favor de la también compañía mercantil

"Inversiones Tambarria, Sociedad Limitada", representada por su

Administrador don Juan Luis Iragaray Huarte, sobre tres fincas, estipulándose

lo siguiente: "El precio de esta opción es el de un millón de pesetas, que

el representante de la sociedad cedente confiesa haber recibido antes de

este acto, por lo que formaliza a la sociedad cesionaria amplia carta de

pago. Se fija como precio total de la venta de las tres fincas sobre las

que se concede la opción, y que han quedado descritas anteriormente,

para el supuesto de que la compañía mercantil "Inversiones Tambarria,

Sociedad Limitada" hiciera uso de este derecho de opción dentro del plazo

fijado, el que se derive de la asunción del crédito actualmente vigente

con el "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima". En el apartado

de cargas de las citadas fincas, se expresa que se hallan gravadas con

una hipoteca a favor de la aquella entidad financiera, para responder

de un préstamo de 492.000.000 de pesetas la primera, 768.000.000 de

pesetas la segunda, y 19.200.000 pesetas la tercera.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de

Zaragoza número 2, fue calificada con la siguiente nota: "Denegada la inscripción

del precedente documento de opción de compra al no determinarse de

manera cierta el precio estipulado para la adquisición de la finca, de

conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento Hipotecario y artículo 1.445

del Código Civil. Defecto insubsanable. Contra esta calificación cabe

interponer recurso gubernativo ante el Excelentísimo Señor Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de cuatro meses a contar

desde esta fecha, en los términos prevenidos en el artículo 66 de la Ley

Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio

de acudir a los Tribunales de Justicia para que declaren la validez e

inscribibilidad del presente documento, a tenor de lo previsto en el primero

de los preceptos citados. Zaragoza a 16 de febrero de 1994. Firmado.:

Pedro Fernández Boado".

III

Don Juan Luis Iragaray Huarte, en nombre y representación de la

compañia "Tambarria Sociedad Limitada" interpuso recurso gubernativo contra

la anterior...

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