RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Luis Iragaray Huarte, en nombre y representación de la compañía «Tambarria, Sociedad Limitada», contra la negativa de don Pedro Fernández Boado, Registrador de la Propiedad de Zaragoza número 2, a inscribir una escritura de concesión de opción de compra, en virtud de apelación del señor Registrador.
Marginal | BOE-A-1998-25237 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Luis Iragaray
Huarte, en nombre y representación de la compañía "Tambarria Sociedad
Limitada", contra la negativa de don Pedro Fernández Boado, Registrador de
la Propiedad de Zaragoza número 2, a inscribir una escritura de concesión
de opción de compra, en virtud de apelación del señor Registrador.
Hechos
I
El 8 de noviembre de 1993, ante el Notario de Zaragoza don Manuel
García Granero Fernández, la compañía mercantil "Otobox, Sociedad
Anónima", representada por su Consejero-Delegado don Gabriel Beltrán
Picapeo, concedió opción de compra a favor de la también compañía mercantil
"Inversiones Tambarria, Sociedad Limitada", representada por su
Administrador don Juan Luis Iragaray Huarte, sobre tres fincas, estipulándose
lo siguiente: "El precio de esta opción es el de un millón de pesetas, que
el representante de la sociedad cedente confiesa haber recibido antes de
este acto, por lo que formaliza a la sociedad cesionaria amplia carta de
pago. Se fija como precio total de la venta de las tres fincas sobre las
que se concede la opción, y que han quedado descritas anteriormente,
para el supuesto de que la compañía mercantil "Inversiones Tambarria,
Sociedad Limitada" hiciera uso de este derecho de opción dentro del plazo
fijado, el que se derive de la asunción del crédito actualmente vigente
con el "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima". En el apartado
de cargas de las citadas fincas, se expresa que se hallan gravadas con
una hipoteca a favor de la aquella entidad financiera, para responder
de un préstamo de 492.000.000 de pesetas la primera, 768.000.000 de
pesetas la segunda, y 19.200.000 pesetas la tercera.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de
Zaragoza número 2, fue calificada con la siguiente nota: "Denegada la inscripción
del precedente documento de opción de compra al no determinarse de
manera cierta el precio estipulado para la adquisición de la finca, de
conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento Hipotecario y artículo 1.445
del Código Civil. Defecto insubsanable. Contra esta calificación cabe
interponer recurso gubernativo ante el Excelentísimo Señor Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de cuatro meses a contar
desde esta fecha, en los términos prevenidos en el artículo 66 de la Ley
Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio
de acudir a los Tribunales de Justicia para que declaren la validez e
inscribibilidad del presente documento, a tenor de lo previsto en el primero
de los preceptos citados. Zaragoza a 16 de febrero de 1994. Firmado.:
Pedro Fernández Boado".
III
Don Juan Luis Iragaray Huarte, en nombre y representación de la
compañia "Tambarria Sociedad Limitada" interpuso recurso gubernativo contra
la anterior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba