ORDEN CTE/197/2002, de 30 de enero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2002-2275
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + 1) (2000-2003), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos estratégicos, a través del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, el incremento de recursos humanos cualificados tanto en el sector público como en el privado, así como aumentar la movilidad de investigadores entre los distintos centros.

Teniendo en cuenta dicho objetivo, por Orden de 18 de abril de 2001 se establecieron las bases y se hizo pública la primera convocatoria del Programa Ramón y Cajal, con el propósito de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos e instituciones de investigación y desarrollo (I +D), tanto del sector público como del privado, mediante la incorporación de investigadores que hayan obtenido el grado de doctor.

Considerando la excelente acogida que esta primera convocatoria ha tenido tanto por parte de los Centros de I+ D como de los investigadores procede ahora abrir la segunda convocatoria de este Programa. Tal es el propósito de la presente Orden en la que se mantienen los contenidos básicos de la primera convocatoria, introduciendo sólo aquellas modificaciones que la gestión de la primera convocatoria ha revelado necesarias.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I + D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del ''Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo' (96/C45/06).

Las ayudas que puedan concederse a los Centros de I+D que concurran a este programa se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE).

En consecuencia, la presente Orden regula las bases y el procedimiento del Programa Ramón y Cajal, y al mismo tiempo convoca las ayudas objeto del mismo para la contratación de doctores en Centros de I + D.

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para la concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Ramón y Cajal para la contratación laboral durante el ejercicio 2002, por un máximo de cinco años, de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo, según se establece en el apartado segundo dos de la presente Orden.

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa los Centros de Investigación y Desarrollo, sin ánimo de lucro, a los que se refiere el párrafo siguiente.

  2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de Investigación y Desarrollo:

    1. Centro público del +D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier Centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

    2. Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación.

    Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

  3. Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I + D se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los investigadores. Además, en los términos previstos en el apartado decimoctavo.3 de esta Orden, en la primera anualidad se financiarán los gastos derivados de la puesta en marcha de la línea de investigación en el centro de I + D que haya contratado al doctor.

  4. Las líneas de investigación que se desarrollen al amparo del Programa Ramón y Cajal corresponden a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose por tales los que permiten una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales, según el ''Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06> y, por tanto, no se podrán realizar por cuenta o en colaboración con empresas, ni ser desarrollados por instituciones que intervengan en sectores económicos.

  5. Las líneas de investigación, que sean desarrolladas por los investigadores contratados al amparo de este programa, deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y a bioética

    Las investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

    La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

    Las investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

    Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

    Las investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

    Cuarto. Solicitudes.

    Las solicitudes de participación en el Programa Ramón y Cajal serán presentadas por los Centros de Investigación y Desarrollo y los investigadores a los que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y sexto, de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes apartados.

    Quinto. Solicitudes de tos Centros de Investigación y Desarrollo.

  6. En el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los Centros de Investigación y Desarrollo podrán presentar una solicitud, según el modelo recogido en el anexo I, indicando el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo del Programa Ramón y Cajal.

  7. Los organismos solicitantes presentarán también una propuesta de cofinanciación firmada por su representante legal, ajustada a lo establecido en el apartado decimoctavo de esta Orden, conteniendo la programación de sus compromisos de cofinanciación del número máximo de contratos, según el modelo del anexo II.

  8. Los Centros de Investigación y Desarrollo deberán indicar también las áreas temáticas, de entre las incluidas en el anexo III, en las que prr tenden desarrollar las líneas de investigación y el número máximo de contratos que se hayan de asignar a cada una de ellas.

    El número máximo de contratos con compromiso de cofinanciación por parte de los Centros de Investigación deberá corresponder a la suma de los contratos distribuidos por áreas, según lo indicado en el anexo III.

  9. Igualmente, los Centros de Investigación y Desarrollo deberán cumplimentar el anexo IV relativo a los indicadores de plantilla, recursos y planes del Centro.

  10. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de Investigación y Desarrollo elegibles, de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden, así como las ofertas realizadas por ellos con el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar y su distribución por áreas. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) en el plazo de veinte días hábiles desde la...

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