Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas'.

MarginalBOE-A-2010-2591
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

Entre las funciones que el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, atribuye al citado Instituto, en cuanto Organismo Público de Investigación, se encuentra el desarrollar los programas de formación de investigadores que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico le encomiende.

Por su parte, según el artículo 3.2 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, corresponde al Instituto, entre otras funciones, la formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. Y en el artículo 24.2 del mencionado Estatuto se establece que el INTA podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas predoctorales, postdoctorales y de formación, financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades. La competencia para la concesión de las becas corresponde al Director General del INTA, conforme al artículo 12.2.l) del Estatuto del Organismo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito científico y técnico por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Las becas serán financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

Artículo 2 Principios que rigen la concesión.

Las becas y las ayudas a que se refiere esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3 Modalidades.

Las becas y ayudas podrán ser de las siguientes modalidades:

  1. Becas de formación INTA: su objeto será la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de aquellas personas que hayan obtenido su titulación en los últimos cuatro años o sean...

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