Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.

MarginalBOE-A-2010-11042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley39/1995, de 15 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de organización del CIS, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente, el CIS aprobó la Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el organismo («BOE» de 23 de diciembre). Resulta oportuno modificar la citada Orden en 2 aspectos. En primer lugar se quiere ampliar el ámbito subjetivo de la misma permitiendo que cualquier persona con residencia legal en España, aunque no sea ciudadano de un Estado miembro de la UE, pueda concurrir a las becas. En segundo lugar se procede a ampliar las formas de presentación de solicitudes permitiendo la vía del Registro Electrónico conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de estas bases.

  2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

  3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.

Artículo 3 Convocatorias.
  1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial...

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