ORDEN SCO/111/2006, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas Instituto de Salud «Carlos III»/Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Salk para Estudios Biológicos, dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1432
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/111/2006, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas Instituto de Salud «Carlos III»/Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Salk para Estudios Biológicos, dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, prevé diversas modalidades de participación y considera a los recursos humanos como pieza angular del sistema de Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Sanidad y Consumo viene ofertando desde el Instituto de Salud «Carlos III», dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica, una serie de ayudas cuyo objetivo común es la formación en investigación de jóvenes titulados superiores dentro de las áreas temáticas establecidas como prioritarias por los diferentes Planes Nacionales de I+D+I.

Dentro de este Programa se incluyen las becas Instituto de Salud «Carlos III»/Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Salk, objeto de estas bases reguladoras, por su encuadramiento en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, el cual establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema.

El Instituto de Salud «Carlos III» ha formalizado un Convenio de colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California) con el objeto de impulsar la investigación con células troncales humanas en España, Convenio que contempla la convocatoria, de seis becas anuales con una duración de un año, prorrogable por otro mas para que licenciados posdoctorales realicen estancias de formación en el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California) y cuyas bases se regulan mediante esta orden, financiando el Instituto de Salud «Carlos III» las dos terceras partes de los costes de estas becas y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas el tercio restante.

La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo para la concesión de ayudas para determinadas modalidades de becas, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación de investigadores cualificados en la investigación con células troncales humanas.

Las ayudas adoptarán la forma de becas para que licenciados posdoctorales realicen estancias de formación en el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California) y serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 2 Prioridades.

Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y deberán estar relacionadas con la investigación básica y/o aplicada en la biología de las células troncales, de aplicación a problemas cardiovasculares, procesos infecciosos, etc.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas esta orden aquellas personas físicas con capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser español, nacional de los demás países de la unión europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud. En este último caso, la autorización de residencia deberá ser válida para el tiempo máximo de duración del programa.

  2. Estar en posesión del título de doctor obtenido con posterioridad al año 2000, o acreditar documentalmente el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

  3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, circunstancia que se acreditará en los términos establecidos en cada convocatoria.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Los interesados presentarán la solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida por las convocatorias, en...

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