Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 9 de junio de 2011.

MarginalBOE-A-2011-17575
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 9 de junio de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, así como en los artículos 47 y 48 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración Civil del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, previa actuación de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base cuarta de la citada convocatoria, y a la vista de los méritos alegados por los aspirantes que consta en las actas de la mencionada Comisión,

Esta Presidencia acuerda:

Primero.

Aprobar las propuestas de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en anexo de la presente Resolución, a los funcionarios que se especifican y declarar desiertos los puestos que se detallan en el citado anexo.

Segundo.

El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino, bien por sistema de libre designación o por el de concurso, convocados por otros...

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