Orden de 23 de diciembre de 1985 sobre inversiones obligatorias de las entidades de depósito.

MarginalBOE-A-1985-26782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligacines de información de intermediarios financieros, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda, en su artículo segundo, la determinación de los recursos sobre los que se calcularán la obligaciones de invertir establecida en su Titulo primero; en su Disposición transitoria segunda, el establecimiento de los planes de adaptación de las entidades al cumplimiento de dichas obligaciones desarrolladas por Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, y en su Disposición adicional Primera, la Definicion de las técnicas de cómputo de esas obligaciones y la determinación de los conceptos contables en que se concretan, facultades que puede delegar en el Banco de España.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las obligaciones de invertir a que se refiere el Titulo primero de La Ley 13/1985, de 25 de mayo, y el Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, se calcularán sobre los recursos de las entidades de depósito que se relacionan en el número segundo de la orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de Caja de los intermediarios financieros.

Segundo.-1. Los recursos que sean computables según el número precedente, y no lo fuesen en los derogados coeficientes de inversión de la banca, fondos públicos y préstamos de Regulacion especial de las cajas de ahorro, e inversión y préstamos de Regulacion especial de las Cooperativas de crédito, se incorporarán a la basé de cómputo del tramo de inversiones especiales de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. la Variacion neta de cada clase de recursos respecto de noviembre de 1985 se incorporará de inmediato a dicha basé.

  2. asimismo, se incorporará de inmediato el saldo a esa fecha de los que pertenezcan a los conceptos f) y g) del número segundo de la mencionada orden de 26 de diciembre de 1983.

  3. el saldo a esa fecha de los recursos pertenecientes al concepto d) de la mencionada orden, se incorporará mensualmente a la basé de cómputo por veinticuatroavas partes, a partir de enero de 1986, inclusive, computándose plenamente a partir de diciembre de 1987.

    1. Los recursos computables en el tramo de deuda del estado y del tesoro serán precisamente los computables en cada momento en el coeficiente de Caja.

      Tercero.-1. El saldo mínimo que deberá tenerse invertido en los activos computables en el tramo de inversiones especiales definido en el artículo cuarto, número 1, a), del Real Decreto 2254/1985, a fin de cada mes, será la Suma algebraica de los que resulten de los dos apartados siguientes de esté número. En cualquier casó, no se rebasará la cuantía que resulte de aplicar los porcentajes definidos en el apartado 3 siguiente a los recuros computables del mes anterior.

    2. ...

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