Orden de 26 de febrero de 1991 sobre inversiones de las instituciones de inversión colectiva en Titulos del Mercado hipotecario.
Marginal | BOE-A-1991-6157 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.1 de La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva establece que estás instituciones tendrán al menos el 90 por 100 de su activo invertido, en las proporciones que se establecieran reglamentariamente, en valores admitidos a cotización Oficial en bolsas de valores y otros activos financieros contratados en mercados organizados, reconocidos oficialmente, de Funcionamiento regular.
En desarrolló del señalado artículo de La Ley, en el número 1, apartado c) del artículo 17 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento que desarrolla La Ley 46/1984, antes mencionada, se establece que entre otros valores, dentro del porcentaje del 90 por 100 que establece La Ley para la inversión del activo de las Sociedades y los fondos de inversión, se encuentran los valores propios del Mercado hipotecario siempre que sean negociados en un Mercado español organizado de Funcionamiento regular, reconocido y abierto al público, y en el número 2 del artículo 17 antes mencionado, se faculta al ministro de economía y Hacienda para establecer cuándo un Mercado se considera incluído en lo previsto en el apartado c) del artículo 17.1, previó informe de La Comisión nacional del Mercado de Valores.
A los efectos anteriores, en la presente orden se viene a determinar que los Titulos hipotecarios negociados en el fondo público de Regulacion del Mercado hipotecario, creado al Amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario, desarrollado por lo preceptuado en la Seccion segunda del capítulo v del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de La Ley 2/1981 mencionada, se consideran cómo valores aptos para la inversión del activo de las Sociedades de inversión mobiliaria y de los fondos de inversión mobiliaria y en activos del Mercado monetario, por reunir el señalado fondo público de Regulacion del Mercado hipotecario los Requisitos establecidos en el artículo 10 de La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.
En su virtud, previó informe de La Comisión nacional del Mercado de Valores, dispongo:
Artículo Unico. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento...
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