RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, introduciendo un modelo normalizado de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación contraídas por declarantes representados por Agentes de Aduanas cuando actúan en nombre y por cuenta de sus representados.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-6245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, introduciendo un modelo normalizado de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación contraÃdas por declarantes representados por Agentes de Aduanas cuando actúan en nombre y por cuenta de sus representados.

La Resolución de 27 de diciembre de 1999 ("BOE" de 18 de enero de 2000) de esta Dirección General estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantÃa recÃproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, al tiempo que aprobaba los modelos proforma de la situación garantizada, entre los que figuraba el de utilización en los supuestos de afianzamiento de la deuda aduanera.

Ello no obstante, y con motivo de la armonización de la normativa interna a la comunitaria en materia del derecho de representación para efectuar declaraciones ante la Administración aduanera, llevada a cabo por el Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre ("BOE" del 28), fue dictada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de esta Agencia Tributaria, de 12 de julio de 2000 ("BOE" de 3 de agosto), según la cual, cuando fuese necesaria la constitución de una garantÃa como condición previa para autorizar el levante de las mercancÃas de los recintos aduaneros de introducción sin el previo pago de la correspondiente deuda devengada y ésta fuese consecuencia de declaraciones formuladas a través de un Agente de Aduanas que actuase en nombre y por cuenta del declarante, el avalado deberá ser, en la presente circunstancia, el propio deudor.

Sin embargo, y aun manteniendo en sus términos el pronunciamiento de que, en los supuestos de la representación directa, según la definición de esta modalidad de intermediación contenida en el Real Decreto 1889/1999, el avalado deberá ser el consignatario o dueño de las mercancÃas, tratándose de las garantÃas previstas en el artÃculo 14 de la Orden de Hacienda de 9 de junio de 2000, "BOE" del 24, y por cuanto la medida pueda significar de facilidad operativa para los sectores afectados, nada impide que, en el caso considerado, los avalados no se hallen perfectamente...

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