Modificaciones introducidas en el documento constitutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 1982) desde 1982 en las sucesivas reuniones de la Conferencia General de la Organización.

MarginalBOE-A-1994-27811
SecciónI - Disposiciones Generales

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945 y modificada por la Conferencia General en sus reuniones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, duodécima, decimoquinta, decimoséptima, decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima

Los gobiernos de los Estados Partes en la presente Constitución, en nombre de sus pueblos, declaran:

Que, puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz;

Que, en el curso de la historia, la incomprensión mutua de los pueblos ha sido motivo de desconfianza y recelo entre las naciones, y causa de que sus desacuerdos hayan degenerado en guerra con harta frecuencia;

Que la grande y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la negación de los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas;

Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua;

Que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos, y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

Por estas razones, los Estados Partes en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre sí y adquieran un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas vidas.

En consecuencia, crean por la presente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el fin de alcanzar gradualmente, mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta.

Artículo I Propósito y funciones.
  1. La Organización se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo.

  2. Para realizar esta finalidad, la Organización:

    1. Fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones prestando su concurso a los órganos de información para las masas; a este fin, recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen;

    2. Dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura:

      Colaborando con los Estados Miembros que así lo deseen para ayudarles a desarrollar sus propias actividades educativas;

      Instituyendo la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna;

      Sugiriendo métodos educativos adecuados para preparar a los niños del mundo entero a las responsabilidades del hombre libre;

    3. Ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión de saber:

      Velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico, y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin;

      Alentando la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual y el intercambio internacional de representantes de la educación, de la ciencia y de la cultura, así como de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y cualquier documentación útil al respecto;

      Facilitando, mediante métodos adecuados de cooperación internacional, el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publique.

  3. Deseosa de asegurar a sus Estados Miembros la independencia, la integridad y la fecunda diversidad de sus culturas y de sus sistemas educativos, la Organización se prohíbe toda intervención en materias que correspondan esencialmente a la jurisdicción interna de esos Estados.

Artículo II Miembros.
  1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen derecho a formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

  2. A reserva de los términos del acuerdo que ha de concertarse entre esta Organización y las Naciones Unidas, de conformidad con lo previsto en el artículo X de la presente Constitución, los Estados no miembros de las Naciones Unidas podrán, previa recomendación del Consejo Ejecutivo, ser admitidos como Miembros de la Organización, por mayoría de dos tercios de votos de la Conferencia General.

  3. Los territorios o grupos de territorios que no asuman por sí mismos la responsabilidad de la dirección de sus relaciones exteriores podrán ser admitidos en calidad de Miembros Asociados por la Conferencia General, por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes, si esa admisión ha sido solicitada, por cuenta de cada uno de esos territorios o grupos de territorios por el Estado Miembro o por cualquier autoridad que asuma la responsabilidad de la dirección de sus relaciones exteriores. La naturaleza y el alcance de los derechos y de las obligaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Conferencia General.

  4. Los Estados Miembros de la Organización que fueren suspendidos en el ejercicio de sus derechos y privilegios de miembros de la Naciones Unidas serán suspendidos, a petición de éstas, en los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

  5. Los Estados Miembros de la Organización cesarán «ipso...

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