Corrección de erratas del Real Decreto 3198/1983, de 14 de diciembre, por el que se introducen en el Arancel de Aduanas diversas modificaciones en distintas partidas arancelarias.

MarginalBOE-A-1984-1114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
1184
17
enero
1984
BOE.-Núm:
14
LI.'.
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3,119.018
3.119.011
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1IIn1Il1o.
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.....
~tIIta:l1~
¡ .
-10-
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
PAgina
34817, 1.-
columna,
dónde
"dice: .(00.41.B.1.0.1.).,
debe
decln
(<03.01.B.I.o.1)O.
Pi¡1na
34821,
capftulo
20,
nuevo
texto
de
la
nota
complemen~
tarta
7._
donde
dice:
-Se
considerará
fugo
de
uvas
(incluido.!
108
motos
de
uvas)
.....
debe
dec1rs
-Se
considerará
Jugo
d~
uvas
Uncluidos los mostos
de
uvas)
.....
"
JUAN
CARLOS
R.
_.
DISPOSICION FINAL
El
presente
Real Decreto dntrarA
en
vigor el
di.
de
su
pu·
bllcación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Baqueira
Beret
a
28
de
diciembre
de
1983.
U.
...
\1inistro
de
Trabajo
y
Seguridad
Social."
JOAQUIN
ALMUNIA
AMANN
DISPONGO,
Artículo
único.-Queda
derogada
la
disposiéión
transitoria
segunda
del Real Decreto
306:4/1978,
de.
22
de
diciembre. y
el
apartado
4del
articulo
5.0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Trabf\jo,
Sanidad
y
Se«urldad
Social
de
.18
de
noviembre
de
1981
(.Bole::
tín Oficial del Estado_
del
25)
y
demás
disposiciones roncar-
dantes.
1115
REAL
DECRETO
33WlJJIJS.
d4
..
d4
diciembre,
por
et
qu.
68
d8roga la
c:Us,oostctón
transitol'fa
.egunda
el-'
Ke4l
Decrsto
808f./1978.
tU
ti
de
diciembre.
y
dtspolidonsa
concordantet.
La disposici6n
transitoria
segunda
del
Real D'lCJ'eto
3OfH/1978,
de.22
de
diciembre.
establee!a.
que
loa
representantes
de.
10&
sindicatos
y
organlzacionés
empresariales
que
prestasen
servi·
clos
en
la
Administración
o
en
la
Seguridad
Social
no
podrfan
ser
designados
como
miembros
de
los Consejos
Generales
en los
Institutos
Nacionales
de
Seauridad
Social..
de
la
Salud.
de
Servicios Sociales y
de
Empleo.
Posteriormente,
la
Orden
del. M1nisterio
de
Trabajo, Sanidad.
y
Seguridad
Social de. 18
de
noviembre
de
1981,
mantuvo,
en
el
apartado
..
de
su
artículo
quinto,
dicha
Umitaci6n
para
loa
representantes
de
los
sindicatos
y
organizaciones
empresariales
-vineulados
por
relación
contractual
o
estatutalia
con
el
Insti-
tuto
o
Tesorena
Territorial
correspondiente-.
.
Tanto
una
como
otra
disposición,
~esde
la
perspectiva
del
articulo
28
de
la
Constitución.
aparecen
como
limitativas
de)
derecho
fundamental
de
libertad
sindical.
por
lo
que
se
planteO
la
necesidad
de
su
derogaci6n.
Por
otra
parte,
el Convenio
87
de
la
OIT
declara
que
las
or~
ganizaciones
de
trabajadores
tienen
el
derecho
-a
redactar
sus
estatutos
y
reglamentos
administrativos,
elegir
Ubrement.p
sus
representantes,
organizar
su
administración
y
formular
su
pro-
grama
de
acción
'y,
de
otro
lado,
se
subraya
que
las
autorida·
des
públicas
deberán
abstenerse
de
toda
intervención
que
tien~
da
a
limitar
este
derecho
o a
entorpeoer
su
ejercicio.
Este
criterio
legal
se
sustenta,
asimismo.
por
_el
TrJbunal
Constitucional
en
sentencia
número
2311983,
de
25
Qe
marzo
(.Boletfn Oficial del
Estado.
d.
e
27
de
abril),
-que vtene a
refor~
zar
la tests favQrable ala
derogación
d~
las
dIsposiciones con-
trarias
adicho
criterio.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Mlni~
de
Trabajo
y
Seguridad
Social y
previa
deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
28
de
~iciembre
de
1983,
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
CORRECCION
de
erratas
del
Real Decreto
21981
1988.
de
14
de
diciembre,
J)Of
el
que
se
introd.,¿t:en
en
el
Arancel
de
Ad'UQnas
cüVefS4S
modiftcactones
en
dtBttnta.
parttdaa
arancelarias,
,Padecidos
errores
en
la
insercióD
001
citado
Real "Decreto,
putillcado'
en
el _Boletín Oficial
del
Estado.
nOmero'
311.
de
fecha
29
de
diciembre
de
1983,
se
transtribeIL
a
continuación
las
oportunas
rectificacionesl
ENTRADA
en
vigor
del'cCónvenio
de
Cooper
.lt'lón
CÚlnUfictJ
y.
T4cnica
entre
el
Gobierno
del
Reino
de E.sp4tla Y
el
Gobierno
del
Reino
de
Marruec~.
firmado
m.
Madrid
.1
8
de
nQVfembre
de
19'19
)'
pubUcodo
m
el
eBolettn
Oftctal
del
Estado. núme-
ro
388.
de
fecha J
de
diciembre"
de
1979.
El
ConvenIo
de Cooperación Científica' yTécnica
entre
el
Gobierno
del
Rteino
de
Espafta yel
Gobierno
del Reino
de
MatTuecoa,
firmado
en
Madrid
el
8
de
noviembre
de
1979.
en·
tró
en
"'gor
el
día
14
de
enero
de
1981.
fecha
de
la
última
de
Isa Notas
cruzadas
entre
las
Partes,
de
oonformldad. con lo
dispuesto
en
su
articulo·
8.
"
Lo
que
18
hace
"pttbUco
para
general
oonocimiento. comple·
tando
uf
la
publicación
efectuada
en
el
cBoletín Oficial del
Estado-
n'CJ.mero
288.
de
fecha
1
de
diciembre
de
1979.
Madrid.
2
de
enero
de
1984.-EI
Secrétario
general
Técnico,
Fernando
Perpiñá,
Robert
Peyra.
1113
1114

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