Resolución de 17 de junio de 1982, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan atribuciones del Interventor general de la Administración del Estado en los Interventores delegados en los Departamentos ministeriales y en sus Organismos autónomos.

MarginalBOE-A-1982-16230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
28
junio
1982
B.
O,
ael
E.-Num.
153
El
Ministro
de
Hacienda
JAIME
GARCIA A&OVERÓS
Excelentísimos
e
ilustrísimos
señores:
Ei\
la
página
3486,
segunda
columna.
Denuncias,
articulo
83,
plirrafo
segundo.
tercera
linea;
donde
dice:
..
Delegado
de
Ha-
denda
nombrará.
para
cada
caso
contrario
.....;
debe
decir:
·De·
legado
de
Hacienda
nombrará.
para
cada
caso
concreto
...•.
I
RESOLUCrON
de
11
as
junio
de
1982;
de
la
Inter-
vención
General
da'
la
Administración
dei
Estado.
por
la
que
se
delegan
atribuciones
~el
Interventor
general
de
la
'Administración
del
Estado
en
los.
l!"-
tervenfóre.
delegados
en
los
Departamentos
mm~s~
terjales yen. .sus Orgonismos
autónomos.
,
16230
CORRECCION
de
erratas
del
R¡:al.
Do"Jcreto
:J4f)4/
1981~
de
29
dAJ
diciembre.
por
el
que
86
aprueba
el
Reglamento
del
lmpue.to
sobre
Transmisiones
Pa.trimoniale.
YActos
Juridico$
Documentados.
Padecido
error
en
la
inserción
del
citadG
Real
Decreto,
pu-
blicado
én
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
36,
de
fecha
11
de
febrero
de
1982. a
continuación
se
fonnula
la
oportuna
rect.if~cación:
El
Rsal
Decreto·
1162/1982,
de
2
de
abril,
por
el
que
se
declara
de
urgencia
la
ejecución
de
los
proyectos
contemplados
en
el
programa
extragrdinario
de
inversiones
públicas,'
aprobado
a
su
vez
por
el
Real
Decreto-ley
6/1982.
de
2
de
abril,
con
la.
finalidad
"de
atajar'
la
evolución
.del
desempleo.
establece
el
procedimiento
administrativo
de
tramitación
de
los
correspon.:.
dientes
expedientes,
declarando
la
urgencIa
de
aquellos
proyec-
tos
a
efectos
de
la
expropiación
forzosa.
tramitación
y
contra~
taci6n
directa
de
obras.
En
este
último
aspecto
y
en
el
apartado
el
del
artículo
pri·
mero
del
citado
Real
Decreto,
se
estableoe
.implícita
la
dec1ara-
:
ción
de
reconocida
urgencia,
a
efectos
de
aplicación
del
artículo
117
del
Reglamento
General
de
Contratación
para
el
·acuerdo
de
contratación
.irecta.·
En
armonia
con· ·el
propósito
del
legislador.
resulta
conve-
niente
la
descf>ntralización
de
la
actuación
interventora
en
esta.
clase
de
expedientes,
con
el
fin
de
Que
la
tramitación
de
ur-
gencia
no
quede
m~no5ca!')ada
con
la
remisiÓn
de
las
propuestas
de
ga,6to
entre
diversos
Centros
u
Organism9s
de
la
Adminis-
tración.
Por
ello,
en
virtud
de
lo
que
di.sPone
el
artículo
94,
apartado
dos)
de
la
Ley 11/1977,
de
4
de-enero.
Cener.al
Presupuestaria,
y
ae
conformidad
con
el
articulo
22.
apartado
cinco.
de
la
Ley
de
Régimp.n
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
de
26
de
iu1iode
1957. y
previa
conformidad
del
excel,,'ntísimo
seI10r
Ministro
de
Hacienda.
la
Intervenci6n
General
de
la.
Adminis-
tración
del
Es~o
ha
tenido
a
bien
disponer:
Prlmero.-Teniendo
en
cuenta
lo
estab"lecido
en
el
Real
De-
creto-ley'8/1962
y
en
el
Real
Decreto
1162/1982, y
con
la
finalidad
de
preceder
a
la
máxima
agilización
en
la
gestión
de
los
gastos
-
inherentes
a
106
proyectos
a
que
ambas
disposicionE"s
se
refieren
•.
se
delega
en
los
Interventores
Delegados
del
Interventor
general
de
la
AdminTstración
del
Estado
el
ejercicio
de
la
intervención
critica
o
fiscalización
pr~via
de
los
expedientes
de
gasto
trami-
tados,
de
conformidad
con
\0
dispuesto
en
el
apartado
cl
del
articulo
,primero
del
Real
Decreto
116211982.
d~
2
de'
abril.
Segundo.-Los
expedi.entes
en
los
que
por
exceder
de
250
mi-
IJones
de
pe6etassea
necesaria
la
autorización
deL
Consejo
de
Ministros,
de
~onformidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
'lI
de
la
Ley 44/1981,
de
26
de
diciembre,
dI'!
Pres\.lpuestos
Generales
del
Estado
para
1982,
serán
fiscalizados
por
la
Intervención
Gener,al
tal
y
como
se
establece
en
el
Real
DecrC'to 1124/1978.
da
12
de
mayo.
'.
. .
Estos
expedientes
cuando,
en
su
caso.
se.-tramiten-al
amParo
del·
artículo
90
del'
Reglamento
General
de,
Contratación
del
Estado,
y
'con
el
fin
de
no
demorar
su
fiscalización.
serAn
pre-
sentados
directamente
en
.la
Secretaría
del
Interventor
general
de
la
Administración
del
Estado.
.
TercerQ.-No
obStante
lo
establecido
en
el
apartado
anterior,
el
Interventor
general
d~
la_
Administración
del
Estado.
por
pro'Pia .
iniciativa
o a
propuesta
del
Interventor
Dele~ado
corrAS·
pondiente.
podrá
avocar
para
si
cualquier
expediente
que
con-
sidere
oportuno.
.
Cuarto.-Esta
delegación
de
atribuc10nes
se
establece
en
tanto
subsista
la
vigencia
del
Real
Decreto-ley
6/1982. y
del
Real
Decreto
1162/1982. .
Quinto.-Esta
Resolución
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicaci6n
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado_.
.Lo
que
digo
a
VV.
EE
Y a VV. U. .
Dios
guarde
aVV. EE y a VV. 1I.
muchos
afios.
Madrid.
17
de
junio
de
1982.-El
Interventor
¡iJeneral.
Ignacio
~ontaño
Jiménez.
Excmos.
eTImes.-
Sres.
Interventores
Delegados
del
Interventor
-
general
de
la
Administración
del
Estado
.
Dado
en
Madríd
a
catorce
de
mayo
de
mil,
novecientos
echen.
ta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
Tres.Tres.
De
veinticinco
pesetas:
Igual
a
la
de
cinc~enta
pesetas·
en"
su
composición,
forma'
y
canto.
Su
peso
será
ocho
gramos
y
medio.
canUDa
tolerancia
en
mAs o
en
menos
del
tres
por
ciento.
El
diámetro
será
de
vemUséis
mUimetros
y
medio.
Ostentará
en
el
reverso
la
corona
real,
y
la
cifra
de
su
valor.
.
Tres.Cuatro.
De
diezpeset&.s:
Igual
a
la
de.
cincuenta
pesetas
en
su
composición.
,fonna
y
canto.
Sil
peso
será
de
tr~
gramos.
con
setenta
centigr~m~
con
unb.
tolerancia
en-
más
o
en
menos
del
cuatro
-
por
cIento.
E!
diámetro
serA
de
dieciocho
milímetros
y
'medio.
Ostentará
en
el
revetso
el
Escudo
de
Espada
y
la
cifra
de
su
v~or.
Tres.
Cinco.
De
cinco
pesetas:
Igual
a
'la
de
cincuenta
pesetas
en
su
composiciÓn.
forma
y
canto.
Sq
peso
será
de
cinco
gramos
con
setenta
y
cinco
cen~
ilgrados
y
una
tolerancia
en
mas
o
en
'menos
del
tres
y
medio
por
ciento.
Su
diámetro
será
de
veintitrés
milímetros.
Ostentará
en
el
Nverso
e1
escudo
real
-y
la
cifra.
de
su
valor.
Tres.Sels.
De
dos
pesetas:
Composld6n:
Aleación
de
aluminio-magnesio,
con
~conte
nido
de
magnesio
del
tres
y
medio
por
ciento
al
cuatro por
cieno:
te;
manganeso,
del
cero
coma
c1iatro
por
Ciento
al
cero
coma
liete
por
ciento.
y
aluminio.
el
resto;
las
impurezas
no
sobrepa-
sarán
el
uno
par
ciento.
Pes~
Su
peso
será
de
dos
gramos,
con
una
tolerancia
~n
más
o
en
menos
del
clnco
por
ciento.
Forma::
Será
circular
con
el
canto
Uso.
Dimensión:
Su
diAmetro'
será
de
veinticuatro
milímetros.
En
su
reverso
figúrará
una
composición
a
base
del
;mapa
de
Espada
y
1&
cifra
de
su
valor.
Tres.Siete.'
De
una
peseta.
Igual
a
la
de
dos
pesetas
en
su
composición,
forma
y
C1antp.
Su
pero
será
UD
gramo
con
veinte
centigrarnos,
con
una
tole-
rancia
en
más
o
en
menos
del
cinco
por
ciento.
Su
diámetro
serA.
de
veintiún
m1Umetros.
En
'Su
reverso
o&-,
tentaré.
el
Escudo
de
España
y
la
cifra
de
su
valor.
Articulo
cuarto.-Las
monedas
objeto
del
presente
Real
De-
creto
serán
admitidas
en
las
cal
as
públicas
sin
limitación
y
entre
los
particulares,
cualquiera
que
sea
la
cuantía
del
pago.
con
los
siguientes
limites:
Uno.
Moneda
de
una
peseta,
hasta
cincuenta
pesetas.
Dos.
Moneda
de
dos
pesetas.
hasta
c1en
pesetas.
Tres.
Moneda
de
dnco
pesetas.
hasta
ciento
cincuenta
pe-
aetas.'
Cuatro.
Moneda
de
diez
pesetas,
hasta
dosdentas
Pailetas.
Cinco.
Moneda
de
veinticinco
pesetas,
hasta
doscientas
cin~
cuenta
pesetas.
.
Seis.
Moneda
de
cincuet)t8
pesatas,
hasta
quinientas
pesetas.
Siete.
Moneda
de
ciE'!n
pesetas,
h1lsta
mil
pesetas.
Articulo
quinto.-Las
referidas
monedas.
se
aC\1i\arAn
por
cuenta
y
beneficío
del
Estado
en
la
Fábrica
Nacíonal
de
Moneda
y
Timbre.
Articulo
sexto.-Los
¡lhetales
necesarios
para
la
fabricación
y
a~ñación
dispuestas
en
el·presente
Real
Decreto
serán
adqui-
nd08
por
la
Fábrica
Nacional
de.
Moneda
y
Timbre,
previa
autorización
del
Ministro
de
Hacienda.
Articulo
.séptimo.-Se
autoriza
al
Minú¡tro
de
Hacienda.
de
acuerdo
con
el
artículo
quinto
de
'la
Ley c1tatia.
para
otorga,r
a
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre
anticipos
destinados
a
cubrir
el
coste
de
producción
de
las
monedas
obieto
de
este
Real
Decreto.
los
cuales
serán
cancelados
con
el
valor
de
la
moneda
acudada.
.
Arti
octavo.-5e
facultl¡l.
al
Ministro
de
HacieIida:
al
Para
establecer.
dentro
de
los
limites
máximos
que
para
cada
clase
de
moneda
disponga
el
Gobierno
en
cada
ejercicio
presupuestario,
el
desarrollo
de
los
planes
de
fabricación
y
acufiación.
bl
Para
dictar
las
disposiciones
que
se
precisen
para
aclara-
ción
..,
ejecución
del
presente
Real
Decreto.
cl
Para
acordar
en
el
momento
que
se
juzgue
adecuado
·en
.
atenc~6n
a
la
extstencia
de
cantidad
suficiente
de
las
mon6das
,descntas
en
el
articulo
terceto
de
este
Real
Decreto.
la
sust1-
t~ci6n
de
las
monedas
del
mismo
valor
faCial
actualmente
en
,(arenlación.
..-
dl
Para
determinar
la
fecha
en
que
deban
ser
puestas
en
Circulación
las
.monedas,
a
que
se
refiere
este'
Real
Decreto.
Articulo
noveno.-El
presente
Real
DecretO
entrará
en
vigor
df>sde
el
dj~
de
su
pubIicacJón
en
el
..
BoleUn
OfIcial
del
Es-
tado~.
-

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