Real Decreto 1047/1979, de 20 de abril, por el que se crea el puesto de interventor adjuntó al interventor Delegado de la intervención general de la Administración del Estado en el Instituto Nacional de la vivienda.

MarginalBOE-A-1979-12154
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El incremento del volumen de las operaciones que han de ser objeto de fiscalización en el Instituto Nacional de la vivienda, cómo consecuencia, de una parte, de la ampliación de los Programas de construcción directa de viviendas por dicho organismo, y de otra, del establecimiento de apoyos financieros a favor de los adquirentes, hace necesaria la creación del puesto de interventor adjuntó al interventor Delegado de la intervención general de la Administración del Estado que, provisto entre funcionarios del cuerpo de intervención y contabilidad de la adminstracion civil del estado, con la categoría adminstrativa adecuada, pueda prestar a esté la colaboración necesaria y sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con la finalidad de conseguir la celeridad y eficacia que, cómo principio de toda actividad Administrativa, proclama La Ley de Procedimiento Administrativo.

En su virtud, a propuesta de los minstros de Hacienda y de Obras Públicas y urbanismo con aprobación de la presidencia del Gobierno y previa deliberación del consejo de minstros en su reunión del dia veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico Se establece en el Instituto Nacional de la vivienda, con nivel orgánico de Servicio, el puesto de interventor adjuntó al interventor Delegado de la intervención general de la Administración del Estado en dicho Organismo Autónomo.

El puesto de interventor adjuntó que será provisto entre funcionarios del cuerpo de intervención y contabilidad de la administración civil del estado, tendrá las mismas Atribuciones y competencias que las Disposiciones vigentes señalan para el cargo de interventor Delegado, con el que colaborará y al que sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos.- El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo.

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