Orden PRE/3834/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de liquidación de la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-20303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/3834/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de liquidación de la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, incorporó al derecho español las normas sustantivas de las Directivas comunitarias 98/81/CE, de 26 de octubre, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y 2001/18/CE, de 12 de marzo, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Su finalidad es adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la nueva normativa comunitaria, e incorporar, asimismo, determinados preceptos para afrontar las nuevas demandas en relación con la gestión y el control de las actividades de utilización confinada y liberación voluntaria, incluida la comercialización, de organismos modificados genéticamente.

El Título III de la citada ley, dedicado a las obligaciones tributarias, crea una tasa que gravará la prestación de servicios y las actuaciones que haya de realizar la Administración General del Estado relacionadas con las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente y regula los elementos esenciales constitutivos de la misma.

Dado que los procedimientos para la prestación de dichos servicios y actividades son similares en todos los países de la Unión Europea según el derecho comparado, las cuotas a satisfacer por los distintos hechos imponibles reflejados en el artículo 24 del citado Título III se han determinado tomando en consideración las ya establecidas en otros Estados miembros.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2003 el modelo ha de aprobarse por Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Medio Ambiente. Esta Orden tiene por objeto establecer el modelo de autoliquidación a utilizar para la declaración e ingreso de la tasa.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente dispongo:

Primero. Modelo de autoliquidación.

-La tasa que grava la...

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