ORDEN de 17 de septiembre de 1999 por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 1999.

MarginalBOE-A-1999-19067
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de septiembre de 1999 por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 1999.

Considerando la situación actual del mercado y las previsiones de producción de patata tardía, parece aconsejable intervenir en dicho mercado mediante una inmovilización de producto que permita retener la oferta actual que no puede ser absorbida por la demanda a corto plazo.

Las dificultades que atraviesa el mercado aconsejan que la intervención se realice de forma urgente si se quieren paliar los daños que está sufriendo el sector agrícola. Esto implica la utilización de una disposición de rápida publicación que, teniendo en cuenta la urgencia de la intervención, se adopta en forma de Orden con carácter denormativa básica.

La urgencia en la puesta en marcha de la operación y la escasez de los plazos disponibles que, no obstante, deben permitir el análisis de las solicitudes y el reparto equitativo, teniendo en cuenta la cantidad máxima a intervenir,aconsejan igualmente la centralización de la ejecución.

Para alcanzar el objetivo, la medida se apoyará en las entidades asociativas agrarias del sector productivo.

Las Comunidades Autónomas afectadas y las organizaciones profesionales agrarias han tenido conocimiento de las bases de la intervención que se recoge en el articulado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, procederá a la inmovilización de hasta 100.000 toneladas métricasde patata de consumo normalizada producida en el año 1999, excepto la patata con destino a la industria feculera.

Asimismo, se concederá una ayuda a la inmovilización por la Dirección General de Agricultura, que será abonada por el FEGA como organismo pagador de carácter nacional, con cargo a la partida 21211714B471 (Subvenciones adicionales a la producción agraria) de su presupuesto.

Artículo 2

Las partidas de patata inmovilizadas en los almacenes deberán ser producto normalizado y envasado. No obstante, podrán admitirse patatas a granel, con el compromiso de normalizarlas y envasarlas en el momento

de la desinmovilización o comercialización, en el supuesto de destino al consumo humano.

En el caso de inmovilización de producto agranel, la cantidad...

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