Resolución de 14 de septiembre de 1983, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se aprueba la información económico financiera que las Empresas y Entes públicos deberán remitir a la IGAE.

MarginalBOE-A-1983-27946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 17, apartado 1, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el ejercicio del control financiero sobre las Sociedades estatales y Organismos autónomos. Al amparo de dicha disposición, el Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, otorga a la IGAE el acceso a cualquier información respecto a los Entes sujetos al control financiero por cuanto establece que el control del funcionamiento económico-financiero podrá referirse a la total actuación del Ente, en el indicado aspecto, durante cada ejercicio económico.

Asimismo, la Ley General Presupuestaria, en su artículo 128, atribuye a la IGAE la facultad de .centralizar la información de la contabilidad de los Organismos, Entidades y Agentes que integran el sector público, y la disposición adicional 11, punto 2, de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, la de recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en Entidades sometidas al régimen de la contabilidad pública.

La IGAE, en el espíritu de agilizar e incrementar la eficacia en el cumplimiento de sus tareas de control interno, va a desarrollar y perfeccionar sus actuales procedimientos sobre la base de una mejor y más estructurada información.

La amplia gama de competencias que ester Centro directivo tiene asignada en esta materia hace que con frecuencia una misma información económica o financiera respecto a los mismos Entes deba ser obtenida por vías diferentes en perjuicio de la economicidad de medios y en favor de una pérdida de eficacia en el desarrollo de las distintas funciones. El proyecto que ahora se inicia posibilitará evitar ester tipo de disfunciones y disponer de forma mecanizada de un archivo permanente de datos.

Por otra parte, el proyecto que se acomete posibilitará:

Disponer de una información real sobre las Empresas y Entes públicos que garantice una base cierta en el estudio y elaboración de sus presupuestos.

De este modo se poseerá información, que será un eficaz instrumento al servicio, no sólo de la IGAE, sino de cualquier otro Centro directivo al que pueda ser útil para el cumplimiento de sus objetivos.

El desenvolvimiento eficaz de las funciones de control financiero.

La elaboración de la contabilidad nacional como elemento indispensable en la programación financiera a corto plazo.

Acometer tareas de unificación y normalización de los criterios contables...

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