Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2010-18067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, señala, en su artículo 2, que las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados, forman parte del sector público estatal. Asimismo, el artículo 119 de dicha ley, señala que la contabilidad del sector público estatal, se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.

Por Resolución de 29 de julio de 1987, de la Secretaría General para la Seguridad Social, se establecieron los criterios para el desarrollo y aplicación del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS).

La Orden de 5 de marzo de 1992, del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, supuso la concreción y el desarrollo de los procedimientos y trámites del SICOSS, centrados en el área contable del presupuesto de gastos, así como el marco general sobre el que diferentes órganos directivos en materia económico- financiera de la Seguridad Social pudiesen adoptar las medidas que fuesen necesarias para el cumplimiento e implantación de lo establecido en la citada norma.

La Intervención General de la Seguridad Social ha ido dictando a lo largo de los años diferentes resoluciones dirigidas a la inclusión en el SICOSS de otras áreas contables, aprobación de nuevos modelos de documentos contables y demás tareas dirigidas a la mejora de dicho sistema contable, cuya estructura pasó a ser regulada con carácter reglamentario en el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril.

El considerable número de disposiciones dictadas por esta Intervención General, así como el hecho de que las competencias contables en materia de Seguridad Social, que eran ejercidas originariamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la actualidad están atribuidas al Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, aconsejan la necesidad de refundir todas las disposiciones en una única instrucción de contabilidad aplicable tanto a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social como a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en la que se incorporen todas las disposiciones de contenido exclusivamente contable reguladas en la citada Orden de 5 de marzo de 1992.

De acuerdo con el artículo 125.3 de la Ley General Presupuestaria las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social serán ejercidas por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social a la que corresponderá, entre otras funciones, la de aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades que integran el sistema de Seguridad Social que deban aplicar los principios contables públicos, criterios de funcionamiento de sus oficinas contables, modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse al Tribunal de Cuentas, así como la de aprobar la normativa de desarrollo de las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y...

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