Orden AEC/2628/2007, de 16 de agosto, por la que se conceden becas del programa de becas de ayuda al estudio a los alumnos españoles del «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática, para el curso 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-16294
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

En el «BOE» número 83, de 6 de abril de 2007, se publicó la Orden AEC/889/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el programa de becas de ayuda al estudios para los alumnos españoles del «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática para 2007-2008.

De acuerdo con lo dispuesto en la base novena, de la citada Orden, sobre «Resolución del procedimiento de concesión y publicidad» de las becas de la Escuela Diplomática y, a propuesta de la Comisión de Valoración reunida al efecto, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha resuelto:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 2007. 12.01.23.141. M.483,00 44 becas, del programa de ayuda al estudio a los alumnos españoles del Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, según el listado que se adjunta como anexo I.

Primer beneficiario/a: Avezuela Rodríguez, Alberto.

Último beneficiario/a: Villegas García, Daniel.

La dotación económica de estas becas, de acuerdo con las bases de la citada Orden, consiste en:

Dotación mensual y total del curso académico.

  1. Para estudiantes residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid durante un curso académico, 400,00 € mensuales por alumno/a (3.600,00 € durante el curso académico).

  2. Para estudiantes residentes en otras Comunidades Autónomas y extranjero, 900,00 € mensuales por alumno/a (8.100,00 € durante el curso académico).

Segundo.-Ordenar la publicación en el «BOE» de las becas reconocidas en esta Resolución, en los términos previstos por la citada Orden ministerial AEC/889/2007, de 15 de marzo de 2007.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos...

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