RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria E.AL.2000, en el ámbito iberoamericano, para Profesores universitarios.

MarginalBOE-A-2000-7085
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria E.AL.2000, en el ámbito iberoamericano, para Profesores universitarios.

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 2000 del Programa de Cooperación Interuniversitaria, fase E.AL., para Profesores universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.--Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria E.AL.2000 para Profesores universitarios, en el ámbito iberoamericano, conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I, II, III y IV de la presente Resolución:

Anexo I Bases de la convocatoria.
Anexo II Listado de Universidades españolas participantes en el Programa.
Anexo III Listado de Universidades iberoamericanas participantes en el Programa.
Anexo IV Solicitud de participación.

Madrid, 3 de abril de 2000.--El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, 'Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Programa de Cooperación Interuniversitaria E.AL.2000 para Profesores universitarios: Ayudas de intercambio dirigidas a financiar la movilidad de Profesores de las Universidades españolas hacia las Universidades iberoamericanas

Primero.--En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan hasta un máximo de 600 ayudas, destinadas a Profesores de Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades iberoamericanas participantes en el Programa (anexo III).

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar vinculado (bien en su condición de funcionario docente, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios) a una Universidad española, pública o privada, comprometida a participar en el Programa (anexo II).

Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias del país de acogida para las tareas que se programen.

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993.

Segundo.--Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por un importe de 150.000.000 de pesetas.

Tercero. Finalidad y duración.--La finalidad de estas ayudas será la de facilitar la participación de los Profesores universitarios beneficiarios de las mismas en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

A tal efecto, los participantes llevarán a cabo su actividad en una o varias Universidades iberoamericanas, hasta un máximo de cinco, de manera que se realicen aportaciones académicas de alta calidad que cubran los avances más significativos de las distintas disciplinas, conforme a los contenidos acordados por el candidato con el Departamento o Cátedra correspondiente de la Universidad receptora.

La AECI, a propuesta de los beneficiarios y de acuerdo con las Universidades receptoras, determinará la duración de las estancias, ateniéndose al criterio de que, en ningún caso, serán inferiores a dos semanas, a desarrollar en el período máximo comprendido entre los días 17 de julio y el 30 de noviembre de 2000.

Cuarto. Dotación y objeto de las ayudas.--La AECI concederá una ayuda económica por un importe máximo de 250.000 pesetas a cada uno de los Profesores seleccionados, con objeto de cubrir los gastos de viaje y seguro médico originados por la actividad propuesta, que ellos gestionarán directamente.

Los importes de estas ayudas están sujetas a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cantidad resultante será abonada por la AECI en la cuenta de los beneficiarios, en el plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se dé traslado a la Agencia, por cada Universidad, de la relación de Profesores que hayan aceptado la participación en el Programa.

Los gastos de viaje incluirán, además de los pasajes aéreos, los gastos de transporte, tanto en España como en los países de tránsito y de destino, los gastos de alojamiento y manutención en los países de tránsito, los gastos correspondientes a exceso de equipaje, así como gastos de material didáctico.

Las Universidades iberoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo del solicitante o de su Universidad todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución del mismo.

Quinto. Solicitudes.--Los solicitantes deberán aportar, en el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de su Universidad de origen, la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud de participación (anexo IV), por triplicado, debidamente cumplimentado.

  2. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

  3. Currículum vitae.

  4. Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones públicas, de los siguientes extremos:

    Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 ('Boletín Oficial del Estado' del 30). Si en dicho certificado no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable, en la que se hagan constar las causas de exención o no sujeción a dicho impuesto.

    Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.

    Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de diciembre).

  5. Acreditación documental de la condición de docente, bien como funcionario, bien como personal docente contratado para el desempeño

    de actividades académicas dentro del plan de estudios, manifestada en el impreso de solicitud.

  6. Memoria explicativa (un máximo de cinco páginas mecanografiadas) del plan de actividades que propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la/s Universidad/es receptora/s, con indicación precisa de fechas, temática, lugar, etc., incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el Departamento o Cátedra correspondiente de dicha Universidad.

  7. Carta de invitación, firmada por la persona responsable del Programa en cada Universidad receptora, con el visto bueno del Rector o Vicerrector en quien delegue, manifestando explícitamente el compromiso de hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de la estancia. No se admitirán cartas de invitación que no se ajusten a lo indicado anteriormente.

  8. Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la Universidad de origen y la Universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

  9. Toda la documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.

  10. Dado el carácter estatal del Comité de Selección mencionado en el punto octavo del presente anexo, los candidatos de Comunidades Autónomas con lengua propia y que elijan presentar la documentación en la misma deberán aportarla también en castellano.

    La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria.

    Sexto. Presentación.--Las solicitudes y documentación requerida se presentarán ante el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de la Universidad en la que está desempeñando sus funciones docentes el solicitante, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 29 de abril de 2000, inclusive.

    La documentación presentada no será devuelta por la AECI al solicitante en ningún caso.

    Ningún candidato podrá disfrutar de más de una ayuda de entre las convocadas en las diferentes modalidades del Programa de Cooperación Interuniversitaria E.AL.2000 (estudiantes, Profesores y Gestores universitarios).

    Los Vicerrectorados encargados de la gestión del Programa en cada Universidad deberán comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos de forma establecidos en la presente convocatoria, estableciéndose un plazo, para subsanación de errores, de diez días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Finalizado dicho plazo, se dará traslado a la AECI de la totalidad de las solicitudes recibidas, junto con...

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