Orden ARM/1287/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.

MarginalBOE-A-2009-8538
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pretende consolidar, desde la transparencia y la colaboración entre las diferentes administraciones implicadas, la cooperación entre territorios de diversas comunidades autónomas y de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, como uno de los principales instrumentos a fortalecer desde la red rural nacional, considerada como un sistema integrado destinado a asegurar alianzas, divulgar experiencias, y conformar un escenario común para la consolidación del medio rural en España. Un proyecto de Estado que, obligadamente, debe tener un marco estable para su actividad y consolidación, al margen de los apoyos financieros que bajo instrumentos comunitarios pueda o no disponer.

Coherentemente con lo anterior y actuando de forma sinérgica, el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla un marco metodológico de actuación que permite aprovechar el acervo de intercambio de experiencias y buenas prácticas que ha supuesto, en los pasados periodos de programación, la aplicación de la iniciativa comunitaria LEADER. Ese marco pretende utilizarse para la aplicación, en este momento, de la voluntad política de conformar y consolidar un intenso proceso de cooperación en el medio rural.

Se trata de que, mediante proyectos de cooperación, siempre en un ámbito de implicación de grupos de acción local radicados en varias comunidades autónomas, el medio rural, con sus instituciones y, sobre todo, con su población, una vez organizada bajo la fórmula de grupos de acción local se relacione con otros territorios rurales para analizar sus debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, intercambiar puntos de vista, abordar objetivos comunes, evaluar su actuación y diseñar nuevos objetivos y nuevos planes de trabajo conjuntos, convencidos de que la cooperación es un paso adelante como instrumento de desarrollo. En definitiva, es pasar de compartir información a actuar en común y de aprender juntos a hacer juntos. Durante el actual periodo de programación, esta acción se enmarca en el contexto de los programas de desarrollo regional apoyados financieramente por el FEADER.

En aplicación del citado Reglamento nº 1698/2005, la estructura de programación en España para el periodo 2007-2013 se basa en un plan estratégico nacional de desarrollo rural, que indica las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un marco nacional de desarrollo rural, que contiene los elementos comunes a todos los programas y las medidas horizontales de aplicación general, diecisiete programas regionales de desarrollo rural y un programa de red rural nacional, aprobado por Decisión C(2008) 3857, de 17 de julio.

El Programa de la Red Rural Nacional, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dentro del conjunto de la programación Leader, tiene entre sus objetivos prioritarios apoyar la cooperación entre grupos de acción local en proyectos cuyo ámbito de actuación sea siempre superior al de una comunidad autónoma (proyectos interterritoriales) y la colaboración con territorios pertenecientes a otros Estados miembros o con terceros países (proyectos transnacionales). Debido al ámbito territorial de aplicación de los proyectos de cooperación, las subvenciones reguladas por esta Orden no son territorializables, en la medida que implican simultáneamente y de forma conjunta a distintos grupos de acción local de diversas comunidades autónomas. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

El Programa de la Red Rural Nacional esta cofinanciado por el FEADER y esta cofinanciación comunitaria exige el cumplimiento de la senda financiera establecida en el Programa. Para evitar retrasos en el nivel de ejecución que pueden provocar la pérdida de fondos comunitarios, en aplicación de lo estipulado en el artículo 29.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común y al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las subvenciones que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria 2009.

El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establece en su artículo 9 que a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural le corresponden, entre otras, desempeñar la función de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados y se han emitido los preceptivos informes del servicio jurídico y de la Intervención delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es regular las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales, de carácter plurianual, a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas LEADER que por sus peculiaridades deban gestionarse por el Estado de manera centralizada, atendiendo a su implicación, dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden los grupos de acción local, seleccionados en el marco del eje 4 LEADER de los programas regionales de desarrollo rural, que participen en un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional, a través de un grupo de acción local coordinador.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los grupos de acción local para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Haber sido seleccionados por las comunidades autónomas para colaborar en la gestión y ejecución del eje 4 de los programas de desarrollo rural.

  2. No estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Grupo de acción local coordinador.
  1. Cada proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un grupo de acción local coordinador, en adelante grupo coordinador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, a través del cual se canalizará la subvención.

  2. Para ello los grupos de acción local participantes en el proyecto de cooperación elegirán a uno de ellos para que actúe como grupo coordinador e interlocutor único con la administración.

  3. El grupo coordinador, además de ser beneficiario de la subvención, ejercerá como entidad colaboradora de la administración en la gestión, cuyas funciones se regulan en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  4. El grupo coordinador, como único interlocutor de la administración, presentará la solicitud de subvención, será el responsable final de la ejecución del proyecto, recibirá la subvención y la distribuirá entre los socios participantes.

  5. El Grupo coordinador asumirá las siguientes funciones:

    1. Dirección y coordinación, redacción del anteproyecto y del proyecto definitivo, así como elaboración de la propuesta de acuerdos de cooperación y, en su caso, creación formal de la estructura jurídica común.

    2. Coordinación financiera del proyecto.

    3. Dirección y coordinación del proyecto.

    4. Control y seguimiento del proyecto de cooperación, en todos sus aspectos (técnicos, financieros, de participación, etc.).

    5. Verificación de los compromisos asumidos por cada Grupo hasta la correcta realización del proyecto.

    6. Dirección y coordinación de la «post-ejecución». Cierre financiero del proyecto y promoción del proyecto y divulgación a la población.

  6. Los gastos del grupo coordinador generados en el ejercicio de las funciones de coordinación se imputarán al proyecto de cooperación.

  7. En los proyectos de cooperación transnacionales que sean coordinados por un...

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