Corrección de errores de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Marginal | BOE-A-2007-17279 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energÃa en el mercado de producción, publicada en el BoletÃn Oficial del Estado n.º 185, de 3 de agosto de 2007, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.
En la página 33443, primera columna, párrafo octavo, cuarta y quinta lÃneas, donde dice: «... este servicio que serán gestionados por el Operador del Sistema,...», debe decir: «... este servicio que será gestionado por el Operador del Sistema,...».
En la página 33444, segunda columna, artÃculo 6, Retribución del servicio de interrumpibilidad, último párrafo, primera y segunda lÃneas, donde dice: «Ej es la energÃa anual consumida en barras de central, expresada en kWh, en cada perÃodo tarifario j...», debe decir: «Ej es la energÃa trimestral consumida en barras de central, expresada en MWh, en cada perÃodo tarifario j...».
En la página 33446, primera columna, artÃculo 9, Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio, apartado 2.º, párrafo tercero, donde dice: «(Ej / hj − Pmáx.i) ≥ 5.000 mW», debe decir: «(Ej / hj − Pmáx.i) ≥ 5.000 kW».
En la página 33446, primera columna, artÃculo 9, Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio, último párrafo, cuarta lÃnea, donde dice: «se hace referencia en el artÃculo 11 o estar en condiciones», debe decir: «se hace referencia en el artÃculo 10 o estar en condiciones».
En la página 33448, primera columna, artÃculo 14, Revocación de la autorización administrativa para la prestación del servicio y resolución del contrato, apartado 1, párrafo c), punto 2.º, última lÃnea, donde dice: «... en el artÃculo 8.», debe decir: «... en el artÃculo 7.».
En la página 33448, segunda columna, donde dice: «ArtÃculo 16. Facturación de los servicios.»...
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Búsquedas relacionadas:
- consumidores y usuarios
- defensa del consumidor
- delitos relativos al mercado y a los consumidores
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Otros documentos interesantes:
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- Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.271(69). Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL (Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III).