Resolución de 28 de Julio de 1989, de La Dirección general de industrias agrarias y alimentarias, por la que se pública el acuerdo interprofesional de ámbito nacional para la campaña remolachero-Azucarera 1989/1990.

MarginalBOE-A-1989-19823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La reglamentación de la organización común del azúcar de la Comunidad económica europea y, en especial, los reglamentos 206/68, del consejo, y 246/68, de La Comisión, asi cómo el propio Reglamento de basé de dicha organización, contienen normas relativas a la conclusión y armonización de acuerdos interprofesionales cómo via de Regulacion complementaria a las normas de obligado cumplimiento que, al mismo tiempo, recogen las particularidades propias de cada Grupo de productores y fabricantes.

Por otra parte, el Reglamento 1516/74, de La Comisión, encomienda, en su artículo 1. , A los Estados miembros el control de la concordancia de las Disposiciones previstas en el plan profesional con las Disposiciones comunitarias en la materia.

Visto por Esta Dirección general el acuerdo interprofesional de ámbito nacional para la campaña remolachero-Azucarera 1989-1990, y que se transcribe en el anejo, suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1989, por (ebro); (sga); Sociedad Cooperativa azucarera (acor); (arj); ; , de una parte, y por Centro nacional de jóvenes agricultores (cnja), Confederacion nacional de agricultores y ganaderos (cnag), Confederacion nacional de Cultivadores de remolacha y caña azucareras, coordinadora de agricultores y ganaderos del estado español (coag), Union de federaciones agrarias de España (ufade) y Union de pequeños agricultores (upa), de otra, y la posterior adhesión a dicho acuerdo por parte de (cia), no se encuentra discordancia entre su contenido y la normativa comunitaria en la materia, por lo que, a petición de los signatarios y para general conocimiento, resuelve la publicación del citado acuerdo.

Madrid, 28 de Julio de 1989. El Director general, Fernando Méndez de Andrés Suárez del Otero.

Anexo i

Acuerdo interprofesional de ámbito nacional para la campaña

Remolachero-Azucarera 1989-1990

Que se formaliza entre el Centro nacional de jóvenes agricultores (cnja), Confederacion nacional de agricultores y ganaderos (cnag), Confederacion nacional de Cultivadores de remolacha y caña azucarera, coordinadora de agricultores y ganaderos del estado español (coag), Union de federaciones agrarias de España (ufade) y Union de pequeños agricultores (upa), de una parte.

Y ; (sga); (cia); azucarera Cooperativa (acor); (arj); , y , de otra.

Introducción

La organización común de Mercado en el sector del azúcar de la Comunidad económica europea y, en particular, su Reglamento 1785/1981, establece la necesidad de instrumentar acuerdos interprofesionales que regulen las relaciones recíprocas entre los agricultores y los industriales, respetando las Disposiciones Marco que su legislación establece.

Cómo consecuencia de ello, se hace necesaria la formalización para el conjunto del estado de un acuerdo interprofesional que, respetando la normativa general de la cee y España, recoja las particularidades de la Produccion de remolacha y azúcar de nuestro país, y salvaguarde los legítimos intereses de los Cultivadores y de los industriales. En particular, se ha tenido en cuenta el escalonamiento de la Produccion de azúcar en España, que determina que nuestro calendario, en cuanto al procedimiento de contratación, recalificacion y reporte, tenga que adquirir ciertas peculiaridades diferenciales para evitar lesionar los intereses de las partes concernientes.

Lo Avanzado de la campaña 1989-1990, los plazos dados por la legislación comunitaria para la formalización de los acuerdos y la voluntad de las partes de mejorar y corregir para próximas campañas los anteriores acuerdos interprofesionales en vigor, hacen aconsejable que para la campaña 1989-1990 se prorrogue mutatis mutandis el acuerdo Marco anterior, siendo voluntad de las entidades firmantes el formalizar un acuerdo Marco que regule las campañas 1990-1991 y siguientes antes del 31 de Julio de 1989, con el fin de que esté en vigor la Regulacion de dicha campaña antes del comienzo de las contrataciones.

Cómo consecuencia de todo ello, las organizaciones y entidades representativas de los sectores productor y transformador han formalizado el presente acuerdo interprofesional para la campaña 1989-1990, de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera. Se acuerda prorrogar la Aplicación del acuerdo Marco interprofesional de ámbito nacional de las campañas 1987-1988 y 1988-1989, publicado en el de 14 de agosto de 1987, Por Resolución de La Dirección general de industrias agrarias y alimentarias, a la campaña 1989-1990, con las modificaciones que en las siguientes estipulaciones se citan.

Segunda. En Todas aquéllas estipulaciones que se mencionen las campañas 1987-1988 y/o 1988-1989 serán sustituidas...

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