Resolución relativa a la interpretación del número 1 del artículo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973, modificada por Orden de 10 de marzo de 1977.
Marginal | BOE-A-1978-10382 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
SE HAN PLANTEADO ANTE ESTE CENTRO DIRECTIVO DIVERSAS CONSULTAS RELACIONADAS CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 20 DE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1977, POR LA QUE SE DA NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 20 Y 22 DE LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1973, REGULADORA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA MINERIA DEL CARBON, EN EL SENTIDO DE SI ES PRECISO QUE LA DECLARACION DE LA SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ HAYA TENIDO LUGAR CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE EDAD DE JUBILACION, PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CITADO ARTICULO 20 RELATIVAS A POSIBILIDAD DE QUE LA PENSION DE INVALIDEZ PASE A TENER LA CUANTIA DE LA JUBILACION.
A ESTE RESPECTO, ES DE SEÑALAR QUE EL SUPUESTO DE HECHO CONTEMPLADO POR LA NORMA SE CONFIGURA EN BASE A DOS ELEMENTOS: UNO, QUE TRATE DE UN PENSIONISTA POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, Y OTRO, QUE TENGA CUMPLIDA LA EDAD DE SETENTA Y CINCO AÑOS O LA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LOS COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACION APLICABLE.ES EVIDENTE QUE EL PENSIONISTA POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL QUE PASA A LA SITUACION DE INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, CON POSTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE EDAD DE JUBILACION, REUNE LOS REQUISITOS CITADOS, YA QUE TIENE CUMPLIDOS LOS SESENTA Y CINCO AÑOS O LA EDAD QUE CORRESPONDA Y SE ENCUENTRA EN LA SITUACION DE INCAPACIDAD EXIGIDA.
POR TANTO DE LA PROPIA LITERALIDAD DE LA NORMA SE DESPRENDE EL QUE NO SEA NECESARIO HABER SIDO DECLARADO EN SITUACION DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACION CORRESPONDIENTE, A LOS EFECTOS ANTERIORMENTE INDICADOS. LA INTERPRETACION CONTRARIA SE CONSIDERA QUE CONTRADICE EL PRINCIPIO GENERAL INTERPRETATIVO SEGUN EL CUAL NO CABE...
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